JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de abril de dos mil dieciséis.
205° y 157°
Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2015 (folios 1 y 2), por el ciudadano MARIO CARREÑO PLATA, asistido por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO y mediante escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, presentado por ante este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2016 (folios 89 y 90), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la promovida en el epígrafe PRUEBAS TESTIFICALES del escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, por cuanto la misma no fue promovida con el libelo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con los principios rectores del Derecho Agrario, como lo indica el artículo 252 eiusdem. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de la prueba admitida en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el epígrafe PRUEBAS DOCUMENTALES, particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO del escrito antes mencionado serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.- Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, se fijan treinta (30) días de despacho. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
Exp. Nº 3339.-
bcn.-
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