JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, seis de abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión de fecha 03 de marzo de 2016, que obra a los folios 46 al 50, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo del presente proceso de PARTICION DE BIENES. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoara la ciudadana NELLY VIRGINIA HERNANDEZ DUGARTE, a través de su apoderada judicial abogada QUIN-MAR JEANNETTE MANRIQUE MOLINA, contra el ciudadano LUIS ALFREDO JEREZ DORTA, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 197.1 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con jurisprudencia de la sala Especial Agraria de la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0678 de fecha 29 de marzo de 2007, dictada en el expediente Nº AA60-S-2006-0002146, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir original del presente expediente mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE… (vuelto del folio 49 y folio 50).
De la trascripción anterior, observa esta juzgadora, que la norma rectora para determinar la competencia por la materia, se encuentra en el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es el siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de partición de bienes, los cuales están integrados de la siguiente manera: PRIMERO: Mejoras y bienhechurías construidas sobre un (01) lote de terreno agropecuario ubicado en la hacienda “Quisman”, en jurisdicción del Municipio Milla del Distrito Libertador del Estado Mérida, ubicado en el sector Aldea El Valle. Además se constituyó en una granja agroturistica con sembradíos de moras, cítricos y frutales en general, sembrados orgánicamente, con una extensión de dos hectáreas, con caminerías a ríos de aguas puras. SEGUNDO: Mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio conocido como El Cedro, Aldea El Verdosal, jurisdicción del Municipio Mucuchachi, Distrito Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con mejoras de árboles frutales variados, cercado y pastos, debe con¬cluirse que tales inmuebles son predios rústi¬cos o rurales, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, me¬diante decisión de fecha 03 de marzo de 2016 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspon¬diente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del ar¬tículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportu¬nidad este Tribu¬nal emiti¬rá pronun¬ciamiento expreso sobre la vali¬dez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y, de consi¬guiente, si resulta o no menester decre¬tar la reposi¬ción al estado de admisión de la deman¬da.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3321. Asimismo, se remitió oficio Nº 127-2016 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez
Exp. Nº 3424.-
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