TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; siete (07) de abril de dos mil dieciseis (2016).
205º y 157º
Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN CARLOS DAVILA SANTIAGO y MARICELA QUINTERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.043.963 y V-15.408.364, respectivamente, domiciliados, el primero en el sector Chijós I y la segunda en Santa Cruz de Mijará, El Chirimoyo, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes antes nombrados, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) Mensuales lo que comprende la fracción de cincuenta y uno punto ochenta y dos por ciento (51.82%) de un salario mínimo y dos (02) bonos especiales para los meses de AGOSTO y Diciembre de cada año, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo), cada uno, como también sufragará los gastos médicos y medicinas en un 50%, más el incremento automático y proporcional del (20%) anual, que serán depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Se acordó que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro abierta al efecto para lo cual se acuerda oficiar al Propietario de la Empresa Mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO, con atención a TRANSPORTE JOMACA C.A., con sede en esta población.- ASÍ SE DECIDE.- ----
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde, y se libró oficio N° 2720-_______al Propietario de la Empresa Mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO, con atención a TRANSPORTE JOMACA C.A, con sede en esta población, conforme esta ordenado.-
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/app
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