REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000233

PARTE ACTORA: JIOMAR ADRIANA PEÑA ARBOLEDA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: LEANIRY GABRIELA BLANCO MARQUINA.
APODERADOS DE LA PARTE LA DEMANDADA: LINMAR COROMOTO PULIDO MARQUINA, MARIA ALEJANDRA RIVAS VILORIA y JULIO DE JESÚS AVELLA CALDERON.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, once (11) de agosto de 2016, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma la ciudadana JIOMAR ADRIANA PEÑA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad No. 15.754.670, parte demandante en la presente causa y su apoderado judicial, el profesional del derecho LUIS ALBERTO CAMINOS, titular de la cédula de identidad No. 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 8 y 9 (ambos folios inclusive); y la parte demandada, ciudadana LEANIRY GABRIELA BLANCO MARQUINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.046.306, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados JULIO DE JESÚS AVELLA y MARIA ALEJANDRA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.261.550 y 18.796.043 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.803 y 225.068 respectivamente, representación que consta según instrumento poder registrado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 29 de julio de 2016, bajo el No. 27, Tomo 71, folios 102 hasta 104, que riela a los folios 24 y 25 del expediente Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadana LEANIRY GABRIELA BLANCO MARQUINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.046.306, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados JULIO DE JESÚS AVELLA y MARIA ALEJANDRA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.261.550 y 18.796.043 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.803 y 225.068 en su orden, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en la demanda intentada por la demandante, ciudadana JIOMAR ADRIANA PEÑA ARBOLEDA, en relación a la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la misma, y el salario correspondiente, existiendo una inconformidad con respecto al despido injustificado invocado por la trabajadora, no obstante las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia en relación a las causas de la terminación de la relación de trabajo, convienen en el pago de Bs. 45.000,00 y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales son pagados a la parte demandante por la demandada de autos en este mismo acto, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, que la demandante recibe a su plena y conforme satisfacción. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.





La parte demandante El apoderado judicial del demandante
Jiomar Adriana Peña Arboleda Abg. Luis Alberto Caminos


Los apoderados judiciales de la parte demandada




Abg. Julio Avella C. Abg. María Rivas

La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.

La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez