REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000029

PARTE ACTORA: JOSÉ FELICIANO DÍAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS LAS CUMBRES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMÓN ELIAS RODRIGUEZ, OMAIRA RODRIGUEZ MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ FELICINANO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 8.028.607 en su condición de parte demandante en la presente causa y su apoderada judicial, abogado NELLY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.083.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.952, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 14 al 16 (ambos folios inclusive) y la parte demandada sociedad mercantil IMPRESOS LAS CUMBRES C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado RAMÓN ELIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.589.468, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.345, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 27 al 30 (ambos folios inclusive). Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la audiencia, y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, sociedad mercantil IMPRESOS LAS CUMBRES C.A. por intermedio de su apoderado judicial, abogado RAMÓN ELIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.589.468, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.345, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en la demanda intentada por el demandante, ciudadano JOSÉ FELICIANO DIAZ, en relación a la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la misma, y el salario correspondiente, existiendo una inconformidad con respecto al monto demandado por cuanto en el desarrollo de la relación laboral el trabajador recibió pago como adelanto anualmente que realizó la empresa por concepto de prestaciones sociales, reconociendo el trabajador dichos pagos tal como se evidencia de las pruebas traídas por ambas partes, así mismo la inconformidad con el reclamo de la indemnización del despido injustificado invocado por el trabajador en virtud de la naturaleza como concluyó la relación de trabajo, no obstante las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y con el objeto de utilizar los medios alternativos de solución de conflicto que establece la Constitución de la República y la Ley Sustantiva y Procesal, convienen en el pago de Bs. 160.000,00 y así lo aceptan las partes, reconociendo espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales son pagados a la parte demandante por la demandada de autos en este mismo acto, mediante dos (2) cheques de Gerencia del Banco Provincial, distinguidos con los Nos. 00100181 y 00100194 de la cuenta 0108-0372-10-0900000018, por el monto de Bs. 80.000,oo cada uno, que el demandante los recibe a su plena y conforme satisfacción. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.



El demandante La apoderada judicial del demandante
José Feliciano Diaz Abg. Nelly Ramirez




La representación procesal de la parte demandada
Abg. Ramón Rodriguez A.

La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.

La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez