REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000233

PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO MEZA PEREIRA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIMABAR, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESÚS ALBERTO MEZA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.477.922, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente a los folios 7 y 8, también compareció a esta audiencia la parte demandada sociedad mercantil DIMABAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 09 de abril 2003, bajo el No. 55, Tomo A-L por intermedio de su apoderado judicial el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, titular de la cédula de identidad No. 14.401.852, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.895, representación que acredita según instrumento poder registrado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 05 de agosto de 2016, bajo el No. 2, Tomo 75, documento que presenta en la audiencia en original para ser visto y devuelto, dejándose en el expediente copia simple del mismo, el cual se ordena agregar constante de dos (02) folios útiles, una vez iniciada la Audiencia Preliminar las partes consignaron las pruebas que estimaron pertinentes. En el desarrollo de la audiencia, y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, sociedad mercantil DIMABAR, C.A. por intermedio de su apoderado judicial, abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, titular de la cédula de identidad No. 14.401.852, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.895, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en la demanda intentada por el demandante, ciudadano JESÚS ALBERTO MEZA PEREIRA, en relación a la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la misma, y el salario correspondiente, existiendo una inconformidad con respecto al monto demandado por concepto de bono de alimentación, en virtud que el trabajador recibió pago que realizó la empresa por este concepto en desarrollo de la relación de trabajo, tal como se evidencia de las pruebas traídas por ambas partes, así mismo la inconformidad con el reclamo de la indemnización del despido injustificado invocado por el trabajador en virtud a la naturaleza de los servicios prestados por el demandante, no obstante las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y con el objeto de utilizar los medios alternativos de solución de conflicto que establece la Constitución y la Ley, convienen en el pago de Bs. 69.546,16 y así lo aceptan las partes reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.546,16), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales son pagados a la parte demandante por la demandada de autos en este mismo acto, mediante un cheque del Banco Bicentenario del Pueblo, distinguido con el No. 49843213 de la cuenta 0175-0340-52-0071035911 perteneciente a la demandada de autos, que el demandante recibe a su plena y conforme satisfacción. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.




El demandante El apoderado judicial del demandante
Jesús Alberto Meza Pereira Abg. Ronald Calderón






La representación procesal de la parte demandada
Abg. Daniel Quintero Sutil

La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez



En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.

La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez