REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000180
PARTE ACTORA: EFREN JESÚS SOSA DÁVILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RPSP, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDAD: MOISES ALI LEÓN PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2016, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma el el ciudadano EFREN JESÚS SOSA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. 26.128.217, y su apoderado judicial, abogado ELIAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98920, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 06 y 08 (ambos folios inclusive); y la parte demandada la sociedad mercantil MULTISERVICIOS RPSP, C.A., a través de su representante legal, ciudadana YOHANNA DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.921.517, en su condición de Vice- Presidente de la mencionada empresa, cualidad y capacidad para este acto que se evidencia de las cláusulas Novena y Décima Octava de los Estatutos Sociales de la empresa que constan en expediente en copia simple, debidamente asistido por el profesional del derecho MOISES ALÍ LEÓN PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 13.648.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.411. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS RPSP, C.A., a través de su representante legal, ciudadana YOHANNA DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.921.517, en su condición de Vice- Presidente de la mencionada empresa, cualidad y capacidad para este acto que se evidencia de las cláusulas Novena y Décima Octava de los Estatutos Sociales de la empresa, debidamente asistido por el profesional del derecho MOISES ALÍ LEÓN PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 13.648.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.411, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadano EFREN JESÚS SOSA DAVILA, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación laboral, y el salario correspondiente, sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud que el trabajador demandante recibió pagos como adelanto de sus prestaciones sociales y de los conceptos laborales demandados (vacaciones, bono vacacional y utilidades) que se le cancelaron durante el desarrollo de la relación laboral, tal como se evidencia de las pruebas traídas por ambas partes, por ello así convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia el pago de Bs. 15.000,oo y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador, cantidad que será pagada el día VIERNES, 12 DE AGOSTO DE 2016, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), previa constancia en diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la fecha de pago, es decir, el día 12 de agosto de 2016; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada la presente acta. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. Jolivert José Ramirez C.
El demandante El apoderado judicial de la parte demandante:
Efren Sosa Abg. Elias Chirinos
La representante Legal de la parte demandada
Yohanna Rojas
Abogado Asistente de la demandada
Abg. Moisés León Peña
El Secretario Acc.
Abg. Edinso Briceño Monsalve
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.
El Secretario Acc.
Abg. Edinso Briceño Monsalve
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