REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000377
PARTE ACTORA: HAROLD JACOBO TORRES USECHE.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA.
PARTE DEMANDADA: COROPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ. CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO Y ERIKA VIDAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de 2016, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz a las puertas y sala de esta Coordinación del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte demandante en la presente causa, el ciudadano HAROLD JACOBO TORRES USECHE, titular de la cédula de identidad No. 13.804.493, ni por sí, ni por intermedio de ninguno de sus apoderados judiciales constituidos en autos; así mismo no compareció la representación legal ni judicial de la parte demandada CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR); razón por la cual, al no comparecer el demandante en autos ciudadano HAROLD JACOBO TORRES USECHE o cualesquiera de sus apoderados judiciales a la prolongación de la audiencia preliminar, resulta imperioso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Abg. Jolivert José Ramirez C.
El Secretario Acc.
Abg. Edinso Briceño Monsalve
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.
El Secretario Acc.
Abg. Edinso Briceño Monsalve
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