REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000226

PARTE ACTORA: JANUARY LOURDES MARIN ALVARADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DI-PREGO VERGARA´S, C.A.
APRODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNYS YOEL VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma la ciudadana JANUARY LOURDES MARIN ALVARADO, titular de la cédula identidad No. 12.911.597, parte demandante de la presente causa y su apoderado judicial, el profesional del derecho LUIS ALBERTO CAMINOS, titular de la cédula de identidad No. 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 06 y 07 (ambos folios inclusive); y la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL DI-PREGO VERGARA´S, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, titular de la cédula de identidad No. 14.623.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.763, representación que acredita según instrumento poder registrado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 25 de enero de 2016, bajo el No. 59, Tomo 3, folios 184 al 186, documento que presenta en la audiencia, dejándose en las actas procesales constante de tres (03) folios útiles. Acto seguido, el ciudadano juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DI-PREGO VERGARA´S, C.A, a través de su apoderado judicial, DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, Inpreabogado No. 127.763, plena cualidad y facultad para este acto, debidamente asistido por conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadana JANUARY LOURDES MARIN ALVARADO, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación laboral, y el salario correspondiente, por ello las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia convienen en el pago de Bs. 25.000,oo y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de VEINTINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,oo), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales serán pagados a la parte demandante por la demandada de autos, el día lunes ocho (08) DE AGOSTO DE 2016, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), previa constancia en diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la fecha de pago, es decir, el día 08 de agosto de 2016; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.




La parte demandante El apoderado judicial del demandante
January Marin Alvarado Abg. Luis Alberto Caminos




El apoderado judicial de la parte demandada
Abg. Dennys Velazquez


El Secretario Acc.



Abg. Ediso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.

El Secretario Acc.



Abg. Ediso Briceño Monsalve