REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2015-000382

PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO RONDON HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MERCANTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABDON SANCHEZ NOGUERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de 2016, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma, la parte demandante en la presente causa, ciudadano LUIS ALFONSO RONDON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 12.347.302, y sus apoderados judiciales, abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.939.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.838 y ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO, titular de la cédula de identidad No. 7.530.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.616, así mismo comparece la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE MERCANTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 35, tomo A-8, de fecha 31 de marzo de 1992, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad 3.296.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.003, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 86 al 89 (ambos folios inclusive). Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE MERCANTE C.A., a través de su apoderado judicial, abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad 3.296.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.003, cualidad y capacidad para este acto que se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 86 al 89 del expediente, conviene en la demanda en los términos que se expresa en esta mediación, reconociendo la existencia y duración de la relación laboral con demandante, ciudadano LUIS ALFONSO RONDON HERNANDEZ, y en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta el salario que se utilizará para el cálculo correspondiente, en la interpretación realizada en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito por las partes, igualmente el reconocimiento del trabajador demandante que recibió pagos como adelanto de sus prestaciones sociales y que se le cancelaron durante el desarrollo de la relación laboral, tal como se evidencia de las pruebas traídas por ambas partes, y el reconocimiento del trabajador demandante de una factura por pagar a favor de la demandada por concepto de materiales para la construcción de su vivienda por la cantidad de Bs. 66.851,24, por ello así convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia el pago de Bs. 250.000,oo y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes llegan al acuerdo en este acto de una mediación por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 316.851,24), que será pagado de la forma siguiente: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 250.000,oo) que pagará la demandada al demandante en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente acta, y la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.851,24) por concepto de la factura por pagar por el ciudadano LUIS ALFONSO RONDON HERNANDEZ a favor de la demandada, que con el presente acuerdo paga en este acto quedando cancelada totalmente dicha factura. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir del vencimiento del lapso convenido por la partes para efectuar el pago, es decir, a partir del día 12 de agosto de 2016; sin que el trabajador haya manifestado no haber recibido el pago acordado. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada la presente acta. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.


El demandante
Luis Alfonso Rondón

Los apoderados judiciales de la parte demandante




Abg. Julio Rojas Peña Abg. Asdrubal Matute


El Apoderado Judicial de la parte demandada



Abg. Abdón Sánchez Noguera

La Secretaria



Abg. Egli Dugarte Durán


En la misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal

La Secretaria


Abg. Egli Dugarte Durán