REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000208

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ROSLEIDY LORENA MARQUEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.431.624, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 98.920 y 115.306, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SEGURIDAD TOGUMAN, C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 2007, bajo el Nº 73, Tomo 49-A, en la persona de su Presidente Florencia Coromoto Landaeta.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
RUBEN DARIO VIELMA REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.916
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de 2.016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte actora ROSLEIDY LORENA MARQUEZ MERCADO y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre agregado al folio 7 al 9, igualmente la parte demandada a través de su apoderado Abg. RUBEN DARIO VIELMA REY, quien consigna poder en copias simples constante de 3 folios para ser agregado al expediente Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.386,84); cuyo pago se hace de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 7.386,84 ya le fue depositado a la trabajadora a su cuenta personal y la cantidad de Bs. 26.000,00 para el día viernes 12 de agosto de 2016 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ