REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2015-000112

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JEISON JOSE BARROETA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.364.169, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AGRIMER, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el No. 23 tomo A-42 de fecha 28/12/2007, en la persona del ciudadano GERARDO GARCIA BELANDRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.219.313, civilmente hábil, en su condición de presidente,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
GREGORY RAMONA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.068
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2.016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la apoderada de la parte actora Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al folio 6 al 8, igualmente la apoderada de la parte demandada a través de su apoderada Abg. GREGORY RAMONA NAVA, cuyo poder corre agregado al folio 45 al 47. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 36.148,60); el pago se hará el día de hoy en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre de mi representado el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ