REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000218


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ALEXIS ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.234.309, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SERVIPROI, C.A”, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Mérida en fecha 11 de octubre de 2011, bajo el Nº 69, Tomo A-6, en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.204.507, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ANA JULIA GAVIDEA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2.016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte actora ALEXIS ANTONIO MARQUEZ y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre agregado al folio 6 al 8, igualmente la parte demandada a través de su Gerente General LUIS ENRIQUE ZAMBRANO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.332, de este domicilio, quien consigna copias simples del acta constitutiva y de su designación constante de 29 folios, debidamente asistido de la Abg. ANA JULIA GAVIDEA CASTILLO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69.236,83); el pago se hará los días 5 de septiembre y 6 de octubre de 2016, cada uno por las cantidad de Bs. 34.620,090, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ