REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000177
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
OSCAR SANCHEZ DUGARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.489.614, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, 91.089, 115.306, 108.464, 60.952, en condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.490.192, en su condición de Patrono y Propietario del Fondo de Comercio “Centro Automotriz Reensamblaje y Servicios Cars”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 75,Tomo B-2, de fecha 08 de febrero de 2008
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLA MARIA RODRIGUEZ BERNSTEIN, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.029, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.249
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dos (2) de agosto de 2016, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante OSCAR SANCHEZ DUGARTE y su apoderada Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre al folio 8 al 10, así como la representante legal de la parte demandada ciudadana CARLA MARIA RODRIGUEZ BERNSTEIN quien consigna copia de poder constante de 12 folios debidamente asistida de la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO. Se da inicio a la audiencia en este estado y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00); en virtud que no hubo despido, sino se hizo un llamado de atenciòn al trabajador y el se molesto y se fue de la empresa, sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto se ofrece lo aqui indicado, se consigna un recibo de pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 con copia del cheque en el cual consta que ya se la pago al trabajador ese monto, el cual pido sea agregado al expediente, por tanto queda una diferencia de Bs. 25.000,00 que se paga en este acto mediante cheque Nº 21221682, contra la entidad bancaria Banco Banesco de la cuenta corriente Nº 01340448814483019625, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre el monto ofrecido en los términos expuestos, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO APODERADO,
LA DEMANDADA Y ABOGADO APODERADO,
EL SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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