REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000210
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
HUGLIN BERNY UZCATEGUI LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.313, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, 91.089, 115.306, 108.464, 60.952, en condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT EL PIRATA, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, bajo el No. 19, Tomo A-5 de fecha 19 de Mayo de 1994, en la persona de la ciudadana MACYULIE AVENDAÑO, en su condición de Representante Legal
APODERADA DE LA DEMANDADA:
ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 115.306.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dos (2) de agosto de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora HUGLIN BERNY UZCATEGUI LARA y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la demandada MACYULIE AVENDAÑO y su apoderada Abg. ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente del folio 19 al 29. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.386,00); el pago se hará el día 30 de septiembre de 2016, en las instalaciones de esta coordinación, por tanto, una vez realizado el pago no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
LA DEMANDADA y ABOGADO APODERADO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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