REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000228

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
JESUS MANUEL CABALLERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.851.259, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, 91.089, 115.306, 108.464, 60.952, en condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.170, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
GLADIS JASPE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 21.857.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, tres (3) de agosto de 2.016, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte actora JESUS MANUEL CABALLERO MEN DOZA y su apoderada Abg. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, cuyo poder corre agregado al folio 9 al 11, igualmente la parte demandada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ, debidamente asistida de la Abg. GLADIS JASPE. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.731,61); el pago se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 15.000,00; para el día 20 de septiembre de 2016 la cantidad de Bs. 14.243,87 y para el día 20 de septiembre de 2016 la cantidad de Bs. 14.243,87, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDISON MONSALVE BRICEÑO