REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000238
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
JAVIER DE JESUS MUÑOZ PINTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.995.891, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANGEL RAMON ROJAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.382
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo “COOPERATIVA COOPSEMER, C.A.”, registrada ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el numero siete (07), folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y cinco (45) Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, tercer trimestre del año 2003, de fecha 05 de Septiembre del 2003, en la persona del ciudadano CLEMENTE ARAQUE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (8) de agosto de 2016, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante JAVIER DE JESUS MUÑOZ PINTO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente acta. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 157º 206º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE
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