JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.047.252 y hábil
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO RODRÍGUEZ y CARLOS COLINA abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.464.820 y V- 14.805.185, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.090 y 88.631, de este domicilio y hábil.
DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.370.396 y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO y IRVING A. TREMONT LUKATS, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.088.808 y V- 8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.133 y 73.607, de este domicilio y hábil
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente controversia, mediante demanda presentada en fecha 09 de marzo del año 2010, con sus recaudos anexos, quedando en este Juzgado por distribución en esta misma fecha, constante de 02 folios útiles y 06 anexos en 30 folios, intentada por el ciudadano: JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA (folio 03).
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2010, vista la demanda de PARTICION DE BIENES HABIDOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, el Tribunal la ADMITE, en consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, y de CONTESTACION A LA DEMANDA, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO. Se dejó constancia que no se libraron recaudos de citación a la parte demandada de autos, ni cuaderno separado de medida ordenado, por falta de los fotostátos (folios 35 y 36)
En diligencia de fecha 06 de abril de 2010, suscrita por el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado HECTOR MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien solicitó ante este Tribunal se libre boleta de citación a la parte demandada, a su vez consignó el pago de los fotostátos para la practica de la misma (folio 37).
Por auto de fecha 09 de abril de 2010, este Tribunal acordó librar los recaudos de citación de la parte demandada de autos, todo en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 11 de marzo de 2010 (folio 38).
Por auto de esta misma fecha certifíquese por secretaría copia del libelo de demanda y el auto de admisión de la demanda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el presente auto (folio 39).
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2010, suscrita por el alguacil de este Juzgado, quien agregó en un (01) solo folio útil RECIBO DE CITACIÓN debidamente firmado por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES (folio 42 y 43).
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2010 el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, otorgó PODER ESPECIAL al abogado en ejercicio HÉCTOR SAID MÁRQUEZ (folio 44).
Siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda en fecha 20 de mayo 2010, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, debidamente asistida por el abogado ORANGEL BOGARIN, consignó escrito de contestación de la demanda en un folio útil (folio 45).
Mediante nota de fecha 26 de mayo de 2010, se dejó constancia que la parte demandada ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ORANGEL BOGARIN, consignó escrito de contestación a la demanda (folio 46).
En auto de fecha 26 de mayo de 2010, se emplazó a las partes para el nombramiento de partidos, que tendría lugar para el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, igualmente el tribunal dejó constancia que no se formó cuaderno separado solicitado por falta de fotostatos (folio 47 y 48).
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2011 se ABOCÓ el Juez temporal ABG. Carlos Calderón González al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (folio 49 y 50).
Por auto de fecha 27 de junio de 2011, notificadas las partes del abocamiento se ordenó la reanudación de la presente causa en el estado que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular de este Juzgado (folio 55).
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2011, suscrita por el abogado HECTOR MARQUEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso en virtud del abocamiento del juez en la presente causa y en razón de que la misma se encuentra en el estado de nombramiento del partidor, solicitó a este Tribunal que fuera designada la fecha para la presentación del mismo (folio 56).
Por auto de fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el acto de nombramiento de partidor de los bienes sobre los cuales no hubo oposición a la partición, igualmente se ordenó abrir cuaderno separado de oposición a la partición, en cuanto al bien indicado por la parte demandada en la contestación de la demanda (folio 57).
En fecha 27 de julio de 2011, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviese lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, este Tribunal dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por cuanto el Tribunal observó que no había mayoría absoluta para realizar el acto (folio 58).
En fecha 03 de agosto de 2011, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviese lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, este Tribunal dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, en este estado el Tribunal decidió de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designar como al partidor Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZÀLEZ, a quien se ordenó notificar de dicha designación mediante boleta (folio 59).
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2011, suscrita por el alguacil de este Juzgado, quien consignó en este acto en un (1) folio útil boleta de notificación librada al ciudadano ING. VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de PARTIDOR designado por este Tribunal (folio 61).
En fecha 12 de agosto de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación del partidor designado ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, aceptando el cargo de partidor, tomándosele el juramento de ley. Seguidamente se ordenó notificar a la partes a los fines de que comparecieran en el TERCER DÍA DE DESPACHO, igualmente se fijó un lapso de 15 días de despacho, a los fines de que el partidor designado, diera cumplimiento a la partición encomendada (folio 63).
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, se presentó por ante este Tribunal el ING. VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, solicitó que se diera una prórroga, conforme a lo señalado en el único aparte del articulo 181 del Código de Procedimiento Civil (folio 68).
En auto de fecha 11 de octubre de 2011, se le otorga al partidor designado ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, una prórroga de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, a los fines de que el partidor designado dé efectivo cumplimiento a la partición encomendada (folio 70).
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, suscrita por el ABG. HECTOR MARQUEZ MARQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó declare expresamente la perención de instancia, en virtud de la actividad y displicencia de la parte demandada (folio 71).
Por diligencia de fecha 18 de octubre, se presento ante este Tribunal la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES RANGEL, debidamente asistida por la abogada DULCE E. CALLES NAVAS, se dio por notificada la parte demandada de la presente causa, de igual forma indico su domicilio procesal, solicitó que este Juzgado, se sirva revisar el decreto Nro 8.190 de desalojo, en pro de proteger la posesión del inmueble que le pertenece (folio 72.
En fecha 18 de octubre de 2011, día y hora señalado por este tribunal para que tenga lugar el ACTO DE FIJACIÓN DE EMOLUMENTOS, se dejó constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que el Tribunal visto que no se encuentra la parte demandada, se fijará nueva oportunidad para la fijación de los respectivos emolumentos (folio 73).
Mediante auto de fecha 21 de octubre 2011, este Juzgado vista la diligencia de fecha 21 de octubre 2011, suscrita por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES RANGEL, parte demandada en la presente causa debidamente asistida por la abogada DULCE E. CALLES NAVAS, SUSPENDE el presente juicio, previsto en el decreto Nro 8.190 de desalojo (folio 75).
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, se hizo presente ante este Tribunal VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ con el carácter de PARTIDOR, consignó en diecinueve (19) folios y sus vueltos útiles escrito de partición correspondiente a la presente causa (folio 76 al 95).
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por el abogado HÉCTOR MÁRQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló el auto que corre al folio 75 y su vuelto (folio 96).
Seguidamente, por auto de la misma 02 de noviembre de 2011, vista la apelación interpuesta por el ABG. HÉCTOR MARQUEZ apoderado judicial de la parte demandante, se ADMITE EN UN SOLO EFECTO, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó remitir al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL. DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, las copias certificadas de las actas conducentes (folio 100).
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2012, se dejó constancia que el Juez Temporal de este Juzgado, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, continuaría en el ejercicio del referido cargo (folio 101y vuelto).
Por auto de esta misma fecha 08 de marzo de 2012, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES (folio 103).
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifiesta que procedió a notificar a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, en su carácter de parte demandada en la presente causa (folio 104).
En fecha 07 de mayo de 2012, se dictó auto ordenando la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio (folio 105).
A través de auto de fecha 10 de mayo de 2012, se ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, del estado Mérida, las copias certificadas que señaló la parte apelante y vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, suscrita por el abogado HECTOR MÁRQUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual indicó las copias a ser remitidas al Juzgado Superior, a los fines de que resuelva sobre la apelación interpuesta por la parte apelante, se ordenó remitir copias certificadas al Juzgado anteriormente indicado (folio 106).
En fecha 16 de julio de 2012, el Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, consignó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal que interceda a fin de que le fueran cancelados los honorarios profesionales por los servicios prestados como partidor del presente juicio, en consecuencia el Tribunal en fecha 23 de julio de 2012, fijó el QUINTO DÍA HBIL DE DESPACHO a fin de que las partes fijaran los emolumentos correspondientes a los informes presentados por el partidor (folio 108 y 109).
En fecha 31 de julio de 2012, tuvo lugar ACTO DE FIJACIÓN DE EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES AL INFORME PRESENTADO POR EL PARTIDOR, se encontraba presente en el acto el ING. VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de partidor designado en la presente causa, y por cuanto no se encuentran presente en este acto ninguna de las partes involucradas ni por sí ni por medio de apoderado alguno (folio 110).
Mediante diligencias de fecha 09 de agosto de 2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado manifestando que procedió a notificar a las partes, a los fines de fijar los emolumentos correspondientes a los informes presentados por el partidor (folios 113 y 114).
En fecha 18 de septiembre de 2012 , oportunidad prevista para llevar a efecto el ACTO DE FIJACIÓN DE EMOLUMENTOS, se encontraba presente el ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, en su condición de partidor en la presente causa, no se encuentra presente la parte demandante ni la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial (folio 116).
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para la fijación de los emolumentos que le correspondan al partidor, en virtud de que el mismo presentó oportunamente la partición encomendada (folios 117 al 121).
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2012 , este tribunal fijó el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE, contados a partir de que constara en autos la última notificación de las partes involucradas, a fin de fijar los emolumentos correspondientes a la actuación del partidor, relativo al correspondiente informe de partición (folio 122).
En fecha 29 de octubre de 2012, se llevó a cabo el ACTO DE FIJACIÓN DE EMOLUMENTOS del partidor designado en el presente proceso (folio 130).
Corre a los folios 138 al 211, expediente Nro. 03863, proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contentivo de RESULTAS DE APELACIÓN, recibido por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2013.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, el Tribunal fijó la revisión del informe del partidor por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libraron boletas de notificación a las partes (folio 212).
En fecha 27 de enero de 2014, el ING. VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de PARTIDOR designado por este Tribunal consignó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales (folios 216 y 217 y vueltos).
Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal ordenó formar CUADERNO SEPARADO DE HONORARIOS PROFESIONALES (folio 218).
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2014, se procedió a fijar el lapso de DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, para que las partes involucradas en este proceso, procedieran a la revisión del informe presentado por el partidor designado (folio 225).
Por nota de secretaría de fecha 22 de julio de 2014, este Tribunal hizo constar que siendo hoy el último día par que las partes involucradas en el presente proceso procedieran a la revisión del informe presentado por el partidor designado, no se presentaron ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado a la revisión del informe presentado (folio 226).
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2014, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES RANGEL, en su carácter de demandante, otorgó poder APUD ACTA a los abogados JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO e IRVING A. TREMONT LUKATS (folio 227 y vuelto).
En fecha 28 de abril de 2015, el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, revocó el poder Apud Acta que otorgó al abogado HÉCTOR MÁRQUEZ MÁRQUEZ, y otorgó PODER APUD ACTA a los Abogados FERNANDO RODRÍGUEZ y CARLOS COLINA (folio 228 y vuelto).
Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2015, se presentaron ante este Tribunal los abogados FERNANDO RODRÍGUEZ y CARLOS COLINA, apoderados judiciales del ciudadano JOGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, parte actora en el presente juicio, a los fines de expresar la aceptación del informe presentado por el perito avaluador (folio 229).
Mediante nota del Tribunal de fecha 19 de junio de 2015, se dejó constancia que la parte demandada, no compareció a manifestar lo que a bien tuviese en relación al informe del partidor (folio 233).
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2015, se presentaron los abogados en ejercicio FERNANDO RODRÍGUEZ y CARLOS COLINA actuando en representación del ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, quienes manifestaron estar conformes con la forma de distribución de los bienes indicados y solicitando tomar en cuenta la depreciación de la moneda y los índices inflacionarios de nuestro país en el transcurso del tiempo, en concordancia con lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil (folio 234 y vuelto).
En diligencia de fecha 16 de julio de 2015, suscrita por los abogados FERNANDO RODRÍGUEZ y CARLOS COLINA, apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, mediante la cual consignaron los emolumentos que se le adeudan al partidor VICTOR PAREDES, designado para realizar el avalúo y la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, consignando un cheque a nombre del referido ciudadano, para ser entregado al mismo (folio 237 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2015, suscrita por los abogados FERNANDO RODRÍGUEZ y CARLOS COLINA, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, manifestando que se DECLARE CONCLUIDA LA PARTICIÓN REQUERIDA EN EL PRESENTE JUICIO (folio 245 y vuelto).
Este Juzgado manifestó por auto de fecha 07 de marzo de 2016, que no se había podido decidir en la presente causa, por tanto se tomarían todas las medidas necesarias para dictar la correspondiente decisión y se notificará de la misma a las partes en juicio (folio 252).
Este es el resumen el historial de la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente:

II
MOTIVA
PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE
En su libelo de demanda, el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado HECTOR MÁRQUEZ MÁRQUEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente:
“(…Omissis)
Que en fecha diez (10) de julio de 2009 el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia, quedando ésta firme el veintiocho (28) de julio del mismo año, donde en la parte dispositiva declaró: Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio contenida en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en su pronunciamiento Tercero, ordena la liquidación de los bienes la cual consigno copia certificada de la decisión la cual marco con letra "A”. Ahora bien ciudadano Juez, he agotado todo intento para llegar a un acuerdo amistoso, sin obtener respuesta idéntica de la demandada de marras, es por eso que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a esta instancia para que la liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal sea acordada. Los cuales están Constituidos por los bienes que a continuación señalaré indicando el activo y pasivo (universitas iuris) de la antes aludida comunidad: A).-Un vehículo Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Año: 2000, Color azul, Clase: Automóvil, Placa: EAJ01U Serial de Carrocería: 8X1VF21LPYYMO3060, Serial de Motor: G4EHY880831, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3818385. Totalmente cancelado, valorado actualmente por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) B).- Otro vehículo MARCA: Chevrolet, Modelo: Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Blanco, Placa: VCV34Z, Serial de Carrocería-: KL1JM62B07K665447, Serial de Motor: F18D3053856K, tal y como consta Certificado de Registro de Vehículo N° 25441793, valorado por la cantidad NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000,00), y que consigno copias fotostáticas de certificados de registro que marco con letras "B" y "C", respectivamente el segundo vehículo fue adquirido con un préstamo al Banco PROVINCIAL, el cual resta para la liberación de la reserva de dominio la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA BOLÍVARES (Bs.16.995,90) con fecha de vencimiento el veintidós (22) de junio de 2012, para su total cancelación tal y como consta en estado de cuenta emitido por el ente prestatario el cual consigno con letra "b". C).-Una casa de habitación ubicada en la URBANIZACIÓN "VILLA SANTA", Primera Etapa, ubicada en el sitio denominado "El Arenal", Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 8-A, la cual tiene un área aproximada de noventa tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (93.66mts), comprendida entre las siguientes medidas y linderos: NORESTE: En una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38mts.) con parcela A-9; SUROESTE: Una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38mts.) con parcela A-7; SUROESTE: En extensión aproximada de siete metros (7mts.) con acera de la I urbanización; NOROESTE: En extensión aproximada de siete metros (7mts) con parcela A-5. Es menester señalar que en dicho inmueble pesa un gravamen a favor de Del Sur Banco Universal, C.A. ; consistente en un Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, codificado por esa agencia bancaria con el N° 71938 donde se han cancelado treinta y siete cuotas (37), debiéndose la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON DIECIOCHO BOLÍVARES, tal y como aparece reflejado en el estado de cuentas expedido por la agencia prestataria en la parte de "DETALLE DEL SALDO DEL PRÉSTAMO", el inmueble en cuestión lo adquirimos tal y como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador de fecha Treinta (30) de enero de dos mil seis quedando registrado bajo el N° Cuarenta y Cuatro (44), Folio trescientos tres (303) al Trescientos Doce (312), Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre del año antes indicado. El cual consigno Estado de Cuenta que marco con letra "E y documento registrado que consigno marcado con letra y número "E-1'Y dicho bien está valorado actualmente por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000), Es menester señalar ciudadano Juez, en lo referente al bien inmueble antes aludido, que se han presentado potenciales compradores del mismo y la demandada se ha opuesto vehementemente a que sea visto por ellos (los potenciales compradores), en virtud de que ella está disfrutando con holgura de todas las comodidades que dispensa ese bien, causando un daño en mi patrimonio por la razón de que no poseo otra vivienda, sin embargo estoy presto a escuchar una oferta razonable de la demandada por el valor actual del bien en cuestión, estimado por un técnico avaluador o en su defecto que satisfaga mi mesurada y prudente aspiración económica con el valor actual del mismo. D).- Prestaciones Sociales que nos corresponde como Técnico Trabajador Social, la demandada; y en mi caso, Técnico en Reparación y Mantenimiento I, las cuales se hayan generado dentro de la comunidad conyugal desde fecha de la celebración del matrimonio hasta la fecha de su disolución, tal y como está previsto en el artículo 149 del Código Civil Vigente. Debo señalar ciudadano juez, que la institución para la cual laboro IPAS-ME, me otorgó un préstamo para ser invertido en (mejoras para el inmueble antes descrito por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.660,80), los cuales son descontados directamente de mi sueldo, restando por cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UNO (Bs. 5.758,51), los cuales seguirán siendo descontados hasta la cancelación total, tal y como se demuestra en Datos del Crédito expedida por la institución en la cual laboro y la cual consigno marcada con letra "F a su vez solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva requerir tal información en la Gerencia de Recursos Humanos de la Corporación de salud del Estado Metida, ubicada en la avenida Urdaneta al lado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el caso de la comunera aquí demandada; y mi particular la Gerencia de Recursos Humanos del IPAS-ME Mérida, ubicado en vía principal de Santa Elena, del Municipio Libertador del Estado Mérida. E) muebles, utensilios y aparatos electrodomésticos calculados aproximadamente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Según el valor de los bienes adquiridos dentro de la comunidad estimo la presente demanda por la cantidad SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.630.000, 00) vale decir NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON, TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 9632,30) (…omisis)
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal sea declarada con lugar la partición de la Comunidad Conyugal y me sea adjudicado cincuenta por ciento de la misma tal y como lo consagra el Derecho Positivo Patrio; de la misma manera solicito que la demandada permita el acceso a los potencia compradores para la facilitación de su venta y así evitar una presunta evasión liquidación de la Comunidad Conyugal en lo específico a este bien, en caso de que la oferta de la comunera no satisfaga mis expectativas económicas; del tenor del articulo 779 del Código de Procedimiento Civil solicito que este Tribunal acuerde preventiva de Secuestro contenidas en el Artículo 599 ejusdem del cincuenta por ciento de los bienes de la demandada, así como cualquier otra providencia que se estime necesaria para la seguridad de los bienes comunes. Y, en caso de costas procesales; condenada a ellas la demandada así como también a honorarios profesionales, mismo modo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada lugar en la definitiva.


CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, debidamente asistida por el abogado ORANGEL BOGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.946, manifestó lo siguiente:
Omissis… “Estando dentro del lapso legal señalado por los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, para dar contestación a la demanda de partición de bienes comunes sobre los bienes aquí señalados solo que mi demandante esta actuando de mala fe y además mintiéndole de manera descarada a este tribunal. No es cierto Ciudadano Juez el hecho de que el demandante afirma en el escrito libelar que han existido compradores para el inmueble, casa de habitación ubicada en la Urbanización “Villa Santa” en el sitio denominado “El Arenal”, Municipio Libertador del Estado Mérida, jamás me he negado a que dicho inmueble se venda de tal manera Ciudadano Juez que mal puedo causar daño patrimonial el demandante. Falso de toda falsedad el dicho del demandadote de que no posee vivienda por cuando el demandante es propietario de un inmueble ubicado en la calle 18 entre avenidas 7 y 8 casa Nº 7-52, dicho inmueble esta ubicado en el sitio denominado “Belén” de la ciudad de Mérida. Sobre dicho inmueble el demandante tiene la propiedad dese el año 2001. Es falso Ciudadano Juez que el valor sea el del inmueble objeto de la partición (cuatrocientos cuarenta mil bolívares fuertes) precio este que de manera desproporcionada y exagerada pretende el demandante para satisfacer su “mesurada y prudente” aspiración económica cosa que desde ya califico como desmesurado e imprudente su precio lo cual demostrare a lo largo del juicio como bien y acertadamente manifiesta el demandante que “el precio será estimado por un técnico evaluador”. Finalmente en relación con este inmueble mal puede el demandante violarme el derecho preferencial que sobre el mismo me otorga la ley cuando afirma que ha llevado potenciales compradores, cuando sabe y tiene conocimiento que me encuentro gestionando un crédito con la Banca Privada, para sobre el precio real del inmueble pagarle la parte que le corresponde. Ciudadano Juez es falso de toda falsedad que sean los bienes señalados los únicos por liquidar por cuanto existe una sociedad mercantil que constituimos juntos, el demandante y mi persona de la cual jamás llegó a presentar cuentas usufructuando él y solo él las ganancias que genero dicha sociedad mercantil denominada MANTISERVT S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la ciudad de Mérida en fecha 14 de mayo de 2001, anotada bajo el Nº 33, tomo A-11, donde el demandante funge como Gerente General (administrador) expediente Nº 28.396. Pido respetuosamente a este Tribunal se sirva oficiar ante la Gobernación del Estado Mérida, oficinas de Corposalud y del Seguro Social y Alcaldía del Municipio Libertador a los fines de que informe sobre los contratos que han sido otorgados a dicha empresa especificando el monto de cada uno de ello. Ejemplo: Seguro Social Remodelación Equipos de Odontología, tapizado, divisiones en tabiqueria, turbinas, mangueras, etc. Alcaldía del Municipio Libertador: A finales del año 2006, armo y equipo todas las ambulancias, armo la plataforma y las equipo con camillas, espacio para colocar suero, bombonas de oxígeno, en fin todo el equipamiento necesario para una ambulancia… Omissis “

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN VIRTUD DE LA PARTICION REALIZADA POR EL PARTIDOR DESIGNADO
Este Juzgador antes de decidir, procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

En nuestro ordenamiento jurídico la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es un modo de ser de la propiedad, del estudio estructural de la comunidad regulada en el Código Civil, puede constatarse la diferencia básica anotada en la doctrina, entre la communio pro diviso y la forma jurídica denominada communio pro indiviso (EMILIO CALVO BACA, Código de Procedimiento Civil comentado, pág. 438).
Sobre este aspecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1367, de fecha 26 de junio de 2002, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, señaló:
“…Como puede observarse, la comunidad en nuestro derecho se refiere a una modalidad del dominio, a un modo de ser de la propiedad. Ejemplo de esta comunidad jurídica con el objeto del litigio, establecida como requisito en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil para que varias personas puedan demandar o ser demandados conjuntamente como litisconsortes (litisconsorcio activo, litisconsorcio pasivo), se encuentra en los llamados juicios de partición donde los comuneros poseen derechos pro indiviso y se encuentran en estado de comunidad jurídica sobre el o los bienes que la integran, y respecto de los cuales existe identidad de título o causa petendi; en estos tipos de juicios, el litisconsorcio que se configura es el denominado litisconsorcio necesario u obligatorio”.-

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”

Es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales ninguna de las partes formularon objeciones al escrito de partición.
En consecuencia, al no formular ninguna de las partes objeción al escrito de partición consignado por el Ingeniero VÍCTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, en su condición de partidor designado en la presente causa, se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, de tal manera bien sea que, los bienes objeto de la partición sean vendidos en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica contractualmente, la mitad del valor de los bienes con su correspondiente plusvalía corresponderá a cada uno de los excónyuges. Y ASÍ SE DECIDE.

El partidor estableció el informe de la siguiente manera:
PORCENTAJE DE LOS COMUNEROS:
1. Para la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.370.396, el 50 % sobre el total de la partición.
2. Para el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.047.252, el 50 % sobre el total de la partición.
ADJUDICACIÓN DE LOS COMUNEROS:
1. Para la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.370.396, se le adjudica el vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Año: 2000, Color: Azul, Clase: Automóvil, Placa: EAJ01U, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería: 8X1VF21LPYYM03060, Serial del Motor 64EHY880831. Con un valor de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS. (Bs. 68.000,58).
2. Para el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.047.252, se le adjudica el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año 2007, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Placa: VCV34Z, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KL1JM62B07K665447, Serial del Motor: F18D3053856K. Con un valor de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 118.532,33).
3. Como existe una diferencia en dinero entre el vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, Año 2007 y el vehículo marca HYUNDAI, modelo ACCENT FAMILIAR, Año 2000 a favor del comunero JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.047.252, le será compensada en dinero en efectivo a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.370.396, de acuerdo al justiprecio obtenido del avalúo realizado por el Partidor en la suma de VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 25.265,88).
4. Como hay unos pagos de la comunidad conyugal y existe una diferencia en dinero de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 49.106.96), razón por la cual la comunera YAJAIRA COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.370.396, a los efectos de compensar al comunero JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.252, le será compensado en dinero en efectivo la suma de VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 24.553,48).
5. Como existe un pasivo de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 63/100 céntimos (BS. 37.467,63), contrato de Préstamo hipotecario con garantía hipotecaria de primer grado, a favor del SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y Mérida ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. El Partidor sugiere la cancelación por parte de los comuneros en las partes acordadas, es decir; para la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.370.396, el 50% y para el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.047.252, el 50%.
6. Como existe un bien inmueble indivisible, pagado el pasivo de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 37.467,63), contrato de préstamo hipotecario con garantía hipotecaria de primer grado, a favor del SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A y MÉRIDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. El partidor sugiere acordarse la venta por Subasta Pública por los comuneros de la parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, destinada a vivienda principal, la cual se distingue con el Nº A-8, ubicada en la URBANIZACION “VILLA SANTA”, Primera Etapa, ubicada en el sitio denominado “El Arenal”, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el Nº 8-A, la cual tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (93,66 mts), comprende entre las siguientes medidas y linderos: NORESTE: en una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) con parcela A-9; SUROESTE: una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) con parcela A-7; SURESTE: En extensión aproximada de siete metros (7mts) con acera de la Urbanización: NOROESTE: En extensión aproximada de siete metros (7 mts) con parcela A-5. Con un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 657.870,05). Será repartida entre los comuneros en las partes acordadas, es decir; el 50% para la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES y el 50% para el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA.
7. Como existe una serie de muebles, artefactos electrodomésticos y enseres del hogar calculados aproximadamente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). El partidor sugiere acordarse la venta por Subasta y será entre los comuneros en las partes acordadas, es decir; el 50% para la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, y el 50% para JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA.
8. Como existe Prestaciones Sociales para la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, y para el ciudadano WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, el Partidor sugiere no retener la adjudicación del 50% para cada comunero del pago y liquidación de sus respectivas Prestaciones Sociales correspondientes a cada comunero, es decir, 50% para la ciudadana YAJAIRA COROMORTO TORRES, y el 50% para JORGE WILLIANS ZAMBRANO VERGARA.
Siendo que no hubo objeción a la partición, por lo que este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CONCLUIDA la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ninguna de las partes formularon objeciones al escrito de partición presentado por el partidor designado en la presente causa, Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ.

SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación realizada por el ciudadano: INGENIERO. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, en su carácter de Partidor en el presente juicio, este Tribunal, conforme al avalúo y recomendaciones hechas por el referido partidor, procede adjudicar en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos: JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA y YAJAIRA COROMOTO TORRES, los siguientes bienes muebles e inmuebles que se describe a continuación:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la copartícipe ciudadana: YAJAIRA COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.370.396, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se le adjudica:
- Un (01) vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Año: 2000, Color: Azul, Clase: Automóvil, Placa: EAJ01U, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería: 8X1VF21LPYYM03060, Serial del Motor 64EHY880831.
- El cincuenta por ciento (50%) sobre el bien inmueble indivisible, constituido por una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, destinada a vivienda principal, la cual se distingue con el Nº A-8, integrante de la URBANIZACION “VILLA SANTA”, primera etapa, ubicada en el sitio denominado “El Arenal”, Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Arias del Estado Mérida, distinguida con el Nº 8-A, la cual tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (93,66 mts), comprende entre las siguientes medidas y linderos: NORESTE: en una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) con parcela A-9; SUROESTE: una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) con parcela A-7; SURESTE: En extensión aproximada de siete metros (7mts) con acera de la Urbanización: NOROESTE: En extensión aproximada de siete metros (7 mts) con parcela A-5. Inmueble adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, de fecha 30 de enero de 2006, registrado bajo el N° cuarenta y cuatro (44), Folio trescientos tres (303) al trescientos doce (312), Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre del año 2006.
- El cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y enseres del hogar.
- En cuanto a las Prestaciones Sociales, según el informe del Partidor designado, el 100% del monto de tal concepto a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, por su trabajo en la Corporación de Salud del Estado Mérida, ubicada en la avenida Urdaneta al lado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al copartícipe ciudadano: JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.047.252, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se le adjudica:
- Un (01) Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año 2007, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Placa: VCV34Z, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KL1JM62B07K665447, Serial del Motor: F18D3053856K. La cantidad de dinero en efectivo que debe pagar el comunero, ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, a la comunera, ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES, en compensación es de SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 712,48), cantidad esta que se explica en adjudicación a los comuneros N 3° y N° 4, de esta partición, en lo que se refiere a la adjudicación a los comuneros, cumpliendo así con las partes porcentuales acordadas, 50% para cada comunero, es decir, para la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORRES y el para el ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, ambos debidamente identificados en este fallo.
-El cincuenta por ciento (50%) sobre el bien inmueble indivisible, constituido por una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, destinada a vivienda principal, la cual se distingue con el Nº A-8, integrante de la URBANIZACION “VILLA SANTA”, primera etapa, ubicada en el sitio denominado “El Arenal”, Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Arias del Estado Mérida, distinguida con el Nº 8-A, la cual tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (93,66 mts), comprende entre las siguientes medidas y linderos: NORESTE: en una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) con parcela A-9; SUROESTE: una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) con parcela A-7; SURESTE: En extensión aproximada de siete metros (7mts) con acera de la Urbanización: NOROESTE: En extensión aproximada de siete metros (7 mts) con parcela A-5. Inmueble adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, de fecha 30 de enero de 2006, registrado bajo el N° cuarenta y cuatro (44), Folio trescientos tres (303) al trescientos doce (312), Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre del año 2006.
- El cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y enseres del hogar.
- En cuanto a las Prestaciones Sociales, según el informe del Partidor designado, el 100% del monto de tal concepto al ciudadano JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA, por su trabajo en el IPAS-ME, ubicado en la vía principal de Santa Elena, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En cuanto a los bienes adjudicados a los comuneros, identificados como N° 6 y N° 7 del informe del partidor, es decir: N° 6: un bien inmueble indivisible, constituido por una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, destinada a vivienda principal, la cual se distingue con el Nº A-8, integrante de la URBANIZACION “VILLA SANTA”, primera etapa, ubicada en el sitio denominado “El Arenal”, Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Arias del Estado Mérida, distinguida con el Nº 8-A, la cual tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (93,66 mts), comprende entre las siguientes medidas y linderos: NORESTE: en una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) con parcela A-9; SUROESTE: una extensión aproximada de trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) con parcela A-7; SURESTE: En extensión aproximada de siete metros (7mts) con acera de la Urbanización: NOROESTE: En extensión aproximada de siete metros (7 mts) con parcela A-5. Inmueble adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, de fecha 30 de enero de 2006, registrado bajo el N° cuarenta y cuatro (44), Folio trescientos tres (303) al trescientos doce (312), Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre del año 2006, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 657.870,05); y N° 7: bienes muebles, artefactos electrodomésticos y enseres del hogar calculados aproximadamente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) del valor total a cada uno de los comuneros, es decir, la cantidad de: trescientos veintiocho mil novecientos treinta y cinco con 025/100 céntimos (Bs. 328.935,025) para cada uno de los comuneros del bien indicado en el N° 6 del informe del partidor; y la cantidad de: VEINTICINCO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) para cada uno de los comuneros del bien indicado en el N° 7 del informe del partidor; y en virtud de que dichos bienes son indivisibles por su naturaleza deberá cualquiera de los comuneros comprar u ofrecer en venta los derechos que le corresponden en propiedad al otro copropietario, y en caso de no lograrse acuerdo entre los copropietarios deberá procederse a la venta en subasta publica de dichos bienes, y en caso de obtenerse un precio mayor en la subasta, este deberá ser repartido entre las partes en la proporción porcentual acordada, es decir, 50% para cada comunero. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia de la adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales existentes entre los ciudadanos: JORGE WILLIAMS ZAMBRANO VERGARA y YAJAIRA COROMOTO TORRES, ya descritos en esta sentencia.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206 de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

CCG/LQR/lmr.
EXP. N° 28372