REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Visto que este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Junio del año 2016, que corre agregado al folio 104 y vuelto del presente expediente, declaró la nulidad de la citación en nombre de la ciudadana Lucia Zambrano de Torres, manifestada en diligencia consignada por ante este Tribunal en fecha 07 de junio del presente año, encontrándose vigente la citación tácita de los ciudadanos: MARIAM ELIZABETH TORRES de MENDOZA, LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO y LUIS ORFANELLY TORRES ZAMBRANO; y visto que de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que en fecha 07 de Junio del año 2016 (folio 100 y vuelto), diligenciaron los ciudadanos: LUCIA ZAMBRANO de TORRES, MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO y LUIS ORFANELLY TORRES ZAMBRANO, partes co-demandadas en la presente causa, la primera de los nombrados representada por los otros tres, asistidos por el Abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, dándose por citados en este proceso y confiriéndoles poder apud acta a los Abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING; y por cuanto del poder otorgado a los ciudadanos: MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO y LUIS ORFANELLY TORRES ZAMBRANO, por la ciudadana: LUCIA ZAMBRANO de TORRES, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de Mayo del año 2016, anotado bajo el N° 19, Tomo 29, folios 61 al 63 y que corre agregado a los folios 101 al 103 del presente expediente, se evidencia que los mismos tiene facultad para designar abogados de su confianza, para que la representen ante los Tribunales de Justicia u ante cualquier otro Organismo público, quedando con el otorgamiento del poder conferidos a los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, también citada la ciudadana: LUCIA ZAMBRANO de TORRES; razones por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), que obra agregado al folio 104 y vuelto del presente expediente, y así se decide. En consecuencia, y visto que la ciudadana: MIRIAM ELIZABETH TORRES de MENDOZA, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana: LUZ MARBELLA TORRES de MORA, quien tiene facultad para designar abogados de su confianza para que la representen ante los Tribunales de Justicia u ante cualquier otro Organismo público que se requiera, tal y como consta del instrumento poder debidamente autenticado por ante el Consulado General en Houston Texas, de la República Bolivariana de Venezuela, otorgado en fecha 25 de Mayo de 2016, anotado bajo el N° 45/2016, folios 118/119, Protocolo único, y que corre agregado al folio 106, asistida por el Abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, le confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, quedando con tales actuaciones todos los demandados de autos debidamente citados para dar contestación a la demanda.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

CACG/LDJQR/mfc.