REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000161
PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN CARLOS FLORES MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.454.121.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.776.490, en su condición de Patrono.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANDREDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS FLORES MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.454.121, y su apoderado judicial el abogado LUÍS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANDREDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.079, conforme a poder apud acta, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 99.117,31), el monto mediado se paga en este acto en cheque Nro. 00001569 de loa cuenta corriente Nro. 0108-0105-21-0100115175, contra en Banco BBVA Provincial, a favor del demandante ciudadano CARLOS FLORES MATA, por el monto total mediado, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,


JEAN CARLOS FLORES MATA LUÍS ALBERTO CAMINOS ANGULO


PATRICIA ELENA CABRERA MANDREDI