REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000207
PARTE ACTORA: Ciudadana AURA YSABEL GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.031.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELAYSA JOSEFINA SALAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.193, en su condición de Única y Exclusiva Propietaria de la Entidad de Trabajo Farmacia Virgen de Coromoto.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.889.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana ELAYSA JOSEFINA SALAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.193, en su condición de Única y Exclusiva Propietaria de la Entidad de Trabajo Farmacia Virgen de Coromoto, asistida por su abogado asistente JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.889, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 67.387,71), monto este que se pago parte durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS (Bs. 13.500,00) y la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.887,71), se cancelo el día 28 de abril de 2016, pagos que se evidencian de los recibos que se anexan en copias simples al presente expediente, y de la información suministrada por la demandante a su apoderada vía telefónica conforme lo expuesto por la misma, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,


NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO ELAYSA JOSEFINA SALAS OSORIO


JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO