REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2016-000220
PARTE ACTORA: Ciudadana HERENIA SAAVEDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.913.325.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ÁNGULO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.767, 14.204.472, 12.447.082 y 9.475.833 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.306, 108.464, 98.920 y 91.089 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO CARDIOVASCULAR ANDINO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1993, bajo el N° 14, Tomo A-1, en la persona del ciudadano CIRO ANTONIO ANGULO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.037.247.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 3.991.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.720.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana HERENIA SAAVEDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.913.325, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada LEIRA JOSEFINA MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 3.991.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.720, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse aclarado en esta audiencia que la demandada no le adeuda ningún monto por los conceptos demandados, en razón que en el momento del calculo de la demanda se cuantificaron los intereses de antigüedad sin descontarle los respectivos anticipos de antigüedad, por lo que se calculo más de lo que realmente corresponde, así también se verifico en esta Audiencia que las Vacaciones, el Bono Vacacional y el Beneficio de Alimentación demandado fue disfrutado y cancelado respectivamente conforme a los recibos que se anexan en copias simples en este acto al expediente. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


HERENIA SAAVEDRA PEÑA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


LEIRA JOSEFINA MATHEUS