REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2016-000065
PARTE ACTORA: Ciudadano JHEISON DANIEL SANTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.721.124.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVI FRENOS CAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el N° 92, Tomo B-9 de los libros llevados en dicho registro, en la persona del ciudadano DIEGO ALFONSO GUILLEN ROJAS, en su condición de Presidente de la mencionada entidad.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes cinco (05) de agosto de 2016, a las 10:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha veintidós (22) de febrero de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano JHEISON DANIEL SANTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.721.124, con domicilio en el Molino, Calle Principal, Casa sin número, Lagunillas, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente representado en ese acto por su coapoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, demanda interpuesta en contra de la entidad de trabajo SERVI FRENOS CAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el N° 92, Tomo B-9 de los libros llevados en dicho registro, en la persona del ciudadano DIEGO ALFONSO GUILLEN ROJAS, en su condición de Presidente de la mencionada entidad, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016 fue recibida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en la “Urbanización Los Mamones, Sector Los Azules, Calle Principal, Casa sin número al lado de un portón de color blanco, sede de la entidad de trabajo, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha dieciocho (18) de julio de 2016 y que obra al folio veintitrés (23) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha cinco (05) de agosto de 2016, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 139-2016, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante representado en ese acto por su coapoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, apoderado judicial conforme a poder autenticado que obra a los folios 08, 09 y 10 del presente expediente, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito contentivo de un (01) folio útil sin anexos, el cual se agrego en ese acto al expediente, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada entidad de trabajo SERVI FRENOS CAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el N° 92, Tomo B-9 de los libros llevados en dicho registro, en la persona del ciudadano DIEGO ALFONSO GUILLEN ROJAS, en su condición de Presidente de la mencionada entidad, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El demandante alega en su escrito libelar:
• Que en fecha catorce (14) de febrero del año 2012, fue contratado en forma verbal bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como AYUDANTE DE MECANICO, para la entidad de trabajo “SERVI FRENOS CAR C.A.”.
• Que realizaba las funciones de revisar frenos, colocar pastillas de frenos a vehículos, revisar los cauchos entre otras funciones inherentes al cargo.
• Que cumplía una faena o jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 5:00 a.m.
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios:
Salario Salario
Mes Básico Normal
Mar-12 2.571,43 2.571,43
Abr-12 2.571,43 2.571,43
May-12 2.571,43 2.571,43
Jun-12 2.571,43 2.571,43
Jul-12 2.571,43 2.571,43
Ago-12 2.571,43 2.571,43
Sep-12 2.571,43 2.571,43
Oct-12 2.571,43 2.571,43
Nov-12 2.571,43 2.571,43
Dic-12 6.428,57 6.428,57
Ene-13 6.428,57 6.428,57
Feb-13 6.428,57 6.428,57
Mar-13 6.428,57 6.428,57
Abr-13 6.428,57 6.428,57
May-13 6.428,57 6.428,57
Jun-13 6.428,57 6.428,57
Jul-13 6.428,57 6.428,57
Ago-13 6.428,57 6.428,57
Sep-13 6.428,57 6.428,57
Oct-13 6.428,57 6.428,57
Nov-13 6.428,57 6.428,57
Dic-13 6.428,57 6.428,57
Ene-14 8.571,43 8.571,43
Feb-14 8.571,43 8.571,43
Mar-14 8.571,43 8.571,43
Abr-14 8.571,43 8.571,43
May-14 8.571,43 8.571,43
Jun-14 8.571,43 8.571,43
Jul-14 8.571,43 8.571,43
Ago-14 8.571,43 8.571,43
Sep-14 10.714,29 10.714,29
Oct-14 10.714,29 10.714,29
Nov-14 10.714,29 10.714,29
Dic-14 10.714,29 10.714,29
Ene-15 12.857,10 12.857,10
Feb-15 12.857,10 12.857,10
Mar-15 12.857,10 12.857,10
Abr-15 12.857,10 12.857,10
May-15 12.857,10 12.857,10
Jun-15 12.857,10 12.857,10
Jul-15 12.857,10 12.857,10
Ago-15 12.857,10 12.857,10
Sep-15 12.857,10 12.857,10
Oct-15 29.142,30 29.142,30
Nov-15 25.714,30 25.714,30
• Que el día 18 de noviembre de 2015, el ciudadano DIEGO ALFONSO GUILLEN ROJAS, le manifestó que estaba despedido.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de 3 años, 9 meses y 4 días.
• Que por cuanto de manera amistosa fue imposible obtener el pago de las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales como estipula la Ley, es por lo que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la entidad de trabajo SERVI FRENOS CAR C.A., en la persona del ciudadano DIEGO ALFONSO GUILLEN ROJAS, en su condición de Presidente de la mencionada entidad.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Vacaciones Cumplidas y no pagadas de los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y vacaciones fraccionadas del periodo 2015-2016; 4.- Bono Vacacional Cumplido y no pagados de los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y Bono Vacacional fraccionado del periodo 2015-2016; 5.- Utilidades 2012, 2013, 2014 y fracción 2015; 6.- Indemnización por Despido Injustificado.
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 423.403,37), que es la cantidad demandada.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”
En tal sentido, verificado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse los conceptos peticionados ajustados a derechos y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 14 de febrero del año 2012, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado entre el ciudadano JHEISON DANIEL SANTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.721.124 y la entidad de trabajo SERVI FRENOS CAR C.A.; Que el ciudadano JHEISON DANIEL SANTA RANGEL, antes identificado, fue contratado para prestar sus servicios como AYUDANTE DE MECANICO; Que dentro de sus funciones estaba la de revisar frenos, colocar pastillas de frenos a vehículos, revisar los cauchos entre otras funciones inherentes al cargo; Que cumplía una faena o jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 5:00 a.m.; Que la duración efectiva de la relación laboral fue de 3 años, 9 meses y 4 días; Que la causa de la terminación de la Relación Laboral fue un Despido Injustificado que opero el día 18 de noviembre de 2015; Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes Salarios Normales e Integrales:
Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral
Mar-12 2.571,43 2.571,43 107,14 50,00 2.728,57
Abr-12 2.571,43 2.571,43 107,14 50,00 2.728,57
May-12 2.571,43 2.571,43 214,29 107,14 2.892,86
Jun-12 2.571,43 2.571,43 214,29 107,14 2.892,86
Jul-12 2.571,43 2.571,43 214,29 107,14 2.892,86
Ago-12 2.571,43 2.571,43 214,29 107,14 2.892,86
Sep-12 2.571,43 2.571,43 214,29 107,14 2.892,86
Oct-12 2.571,43 2.571,43 214,29 107,14 2.892,86
Nov-12 2.571,43 2.571,43 214,29 107,14 2.892,86
Dic-12 6.428,57 6.428,57 535,71 267,86 7.232,14
Ene-13 6.428,57 6.428,57 535,71 267,86 7.232,14
Feb-13 6.428,57 6.428,57 535,71 267,86 7.232,14
Mar-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Abr-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
May-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Jun-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Jul-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Ago-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Sep-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Oct-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Nov-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Dic-13 6.428,57 6.428,57 535,71 285,71 7.250,00
Ene-14 8.571,43 8.571,43 714,29 380,95 9.666,67
Feb-14 8.571,43 8.571,43 714,29 380,95 9.666,67
Mar-14 8.571,43 8.571,43 714,29 404,76 9.690,48
Abr-14 8.571,43 8.571,43 714,29 404,76 9.690,48
May-14 8.571,43 8.571,43 714,29 404,76 9.690,48
Jun-14 8.571,43 8.571,43 714,29 404,76 9.690,48
Jul-14 8.571,43 8.571,43 714,29 404,76 9.690,48
Ago-14 8.571,43 8.571,43 714,29 404,76 9.690,48
Sep-14 10.714,29 10.714,29 892,86 505,95 12.113,10
Oct-14 10.714,29 10.714,29 892,86 505,95 12.113,10
Nov-14 10.714,29 10.714,29 892,86 505,95 12.113,10
Dic-14 10.714,29 10.714,29 892,86 505,95 12.113,10
Ene-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 607,14 14.535,67
Feb-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 607,14 14.535,67
Mar-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 642,86 14.571,38
Abr-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 642,86 14.571,38
May-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 642,86 14.571,38
Jun-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 642,86 14.571,38
Jul-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 642,86 14.571,38
Ago-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 642,86 14.571,38
Sep-15 12.857,10 12.857,10 1.071,43 642,86 14.571,38
Oct-15 29.142,30 29.142,30 2.428,53 1.457,12 33.027,94
Nov-15 25.714,30 25.714,30 2.142,86 1.285,72 29.142,87
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que están tomados de lo indicado en el libelo, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año).
Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 14 de febrero de 2012 al 18 de noviembre de 2016, discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Integral Abon Mens. Acum.
Mar-12 2.728,57 0 0,00 0,00
Abr-12 2.728,57 0 0,00 0,00
May-12 2.892,86 15 1.446,43 1.446,43
Jun-12 2.892,86 0 0,00 1.446,43
Jul-12 2.892,86 0 0,00 1.446,43
Ago-12 2.892,86 15 1.446,43 2.892,86
Sep-12 2.892,86 0 0,00 2.892,86
Oct-12 2.892,86 0 0,00 2.892,86
Nov-12 2.892,86 15 1.446,43 4.339,29
Dic-12 7.232,14 0 0,00 4.339,29
Ene-13 7.232,14 0 0,00 4.339,29
Feb-13 7.232,14 15 3.616,07 7.955,36
Mar-13 7.250,00 0 0,00 7.955,36
Abr-13 7.250,00 0 0,00 7.955,36
May-13 7.250,00 15 3.625,00 11.580,36
Jun-13 7.250,00 0 0,00 11.580,36
Jul-13 7.250,00 0 0,00 11.580,36
Ago-13 7.250,00 15 3.625,00 15.205,36
Sep-13 7.250,00 0 0,00 15.205,36
Oct-13 7.250,00 0 0,00 15.205,36
Nov-13 7.250,00 15 3.625,00 18.830,36
Dic-13 7.250,00 0 0,00 18.830,36
Ene-14 9.666,67 0 0,00 18.830,36
Feb-14 9.666,67 15 4.833,33 23.663,69
Mar-14 9.690,48 0 0,00 23.663,69
Abr-14 9.690,48 0 0,00 23.663,69
May-14 9.690,48 15 4.845,24 28.508,93
Jun-14 9.690,48 0 0,00 28.508,93
Jul-14 9.690,48 0 0,00 28.508,93
Ago-14 9.690,48 15 4.845,24 33.354,17
Sep-14 12.113,10 0 0,00 33.354,17
Oct-14 12.113,10 0 0,00 33.354,17
Nov-14 12.113,10 15 6.056,55 39.410,72
Dic-14 12.113,10 0 0,00 39.410,72
Ene-15 14.535,67 0 0,00 39.410,72
Feb-15 14.535,67 15 7.267,83 46.678,55
Mar-15 14.571,38 0 0,00 46.678,55
Abr-15 14.571,38 0 0,00 46.678,55
May-15 14.571,38 15 7.285,69 53.964,24
Jun-15 14.571,38 0 0,00 53.964,24
Jul-15 14.571,38 0 0,00 53.964,24
Ago-15 14.571,38 15 7.285,69 61.249,93
Sep-15 14.571,38 0 0,00 61.249,93
Oct-15 33.027,94 0 0,00 61.249,93
Nov-15 29.142,87 15 14.571,44 75.821,37
225 75.821,37 75.821,37
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado cuatro (04) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 971,43 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.571,45), lo que da un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 90.392,82).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Integral Abon Acum.
14-02-2012 AL 13-02-2013 29.142,87 30 29.142,87 29.142,87
14-02-2013 AL 13-02-2014 29.142,87 30 29.142,87 58.285,74
14-02-2014 AL 13-02-2015 29.142,87 30 29.142,87 87.428,61
14-02-2015 AL 18-11-2015 29.142,87 30 29.142,87 116.571,48
Tiempo de Servicio 120
Anticipo de Antigüedad 0
Total a pagar 116.571,48
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo del literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, de CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 116.571,48).
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “B” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que da un total por antigüedad de CIENTO VEINTE días (120) lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor del ciudadano JHEISON DANIEL SANTA RANGEL, antes identificado, la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 116.571,48), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: 2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 14 de febrero de 2012, hasta el momento de terminación de la relación laboral 18 de noviembre de 2015, con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador si cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Mens. Acum. Interes Sobre Capital acumulados
Mar-12 0,00 0,00 14,97 0,00 0,00
Abr-12 0,00 0,00 15,41 0,00 0,00
May-12 1.446,43 1.446,43 15,63 18,84 18,84
Jun-12 0,00 1.446,43 15,38 18,54 37,38
Jul-12 0,00 1.446,43 15,35 18,50 55,88
Ago-12 1.446,43 2.892,86 15,57 37,53 93,42
Sep-12 0,00 2.892,86 15,65 37,73 131,14
Oct-12 0,00 2.892,86 15,50 37,37 168,51
Nov-12 1.446,43 4.339,29 15,29 55,29 223,80
Dic-12 0,00 4.339,29 15,06 54,46 278,26
Ene-13 0,00 4.339,29 14,66 53,01 331,27
Feb-13 3.616,07 7.955,36 15,47 102,56 433,83
Mar-13 0,00 7.955,36 14,89 98,71 532,54
Abr-13 0,00 7.955,36 15,09 100,04 632,58
May-13 3.625,00 11.580,36 15,07 145,43 778,01
Jun-13 0,00 11.580,36 14,88 143,60 921,60
Jul-13 0,00 11.580,36 14,97 144,46 1.066,07
Ago-13 3.625,00 15.205,36 15,53 196,78 1.262,85
Sep-13 0,00 15.205,36 15,13 191,71 1.454,57
Oct-13 0,00 15.205,36 14,99 189,94 1.644,51
Nov-13 3.625,00 18.830,36 14,93 234,28 1.878,79
Dic-13 0,00 18.830,36 15,15 237,73 2.116,52
Ene-14 0,00 18.830,36 15,12 237,26 2.353,78
Feb-14 4.833,33 23.663,69 15,54 306,44 2.660,23
Mar-14 0,00 23.663,69 15,05 296,78 2.957,01
Abr-14 0,00 23.663,69 15,44 304,47 3.261,48
May-14 4.845,24 28.508,93 15,54 369,19 3.630,67
Jun-14 0,00 28.508,93 15,56 369,67 4.000,34
Jul-14 0,00 28.508,93 15,86 376,79 4.377,13
Ago-14 4.845,24 33.354,17 16,23 451,12 4.828,25
Sep-14 0,00 33.354,17 16,16 449,17 5.277,42
Oct-14 0,00 33.354,17 16,65 462,79 5.740,21
Nov-14 6.056,55 39.410,72 16,96 557,00 6.297,21
Dic-14 0,00 39.410,72 16,85 553,39 6.850,60
Ene-15 0,00 39.410,72 16,76 550,44 7.401,04
Feb-15 7.267,83 46.678,55 16,65 647,66 8.048,70
Mar-15 0,00 46.678,55 16,71 650,00 8.698,70
Abr-15 0,00 46.678,55 17,22 669,84 9.368,54
May-15 7.285,69 53.964,24 16,99 764,04 10.132,58
Jun-15 0,00 53.964,24 17,10 768,99 10.901,57
Jul-15 0,00 53.964,24 17,38 781,58 11.683,16
Ago-15 7.285,69 61.249,93 17,38 887,10 12.570,26
Sep-15 0,00 61.249,93 17,86 911,60 13.481,86
Oct-15 0,00 61.249,93 18,13 925,38 14.407,25
Nov-15 14.571,44 75.821,37 18,16 1.147,43 15.554,68
75.821,37 15.554,68 15.554,68
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.554,68), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 14 de febrero de 2012 al 13 de febrero de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por Bono Vacacional), al último salario normal de Bs. 857,14, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 25.714,30), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Periodo desde el 14 de febrero de 2013 al 13 de febrero de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 32 días (16 días por vacaciones y 16 días por Bono Vacacional), al último salario normal de Bs. 857,14, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.428,48), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Periodo desde el 14 de febrero de 2014 al 13 de febrero de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 34 días (17 días por vacaciones y 17 días por Bono Vacacional), al último salario normal de Bs. 857,14, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015 de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.142,76), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Periodo desde el 14 de febrero de 2015 al 18 de noviembre de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 27 días (13,5 días por vacaciones fraccionadas y 13,5 días por Bono Vacacional Fraccionado), al último salario normal de Bs. 857,14, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 de VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.142,78), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y Fraccionados de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.428,32), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, COMPLETAS 2013, COMPLETAS 2014 Y FRACCIONADAS 2015: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• desde 14-02-2012 hasta 31-12-2012, correspondiéndole 25 días, a razón de Bs. 98,57 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas 2012, lo que da un total por utilidades 2012 de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.464,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013, correspondiéndole 30 días, a razón de Bs. 214,29 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades 2013, lo que da un total por utilidades 2013 de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.428,70), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2014 hasta 31-12-2014, correspondiéndole 30 días, a razón de Bs. 309,52 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades 2014, lo que da un total por utilidades 2014 de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.285,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2015 hasta 18-11-2015, correspondiéndole 25 días, a razón de Bs. 482,85 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas 2015, lo que da un total por utilidades 2015 de DOCE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.071,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2012, utilidades 2013, utilidades 2014 y utilidades fraccionadas 2015, la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 30.249,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 116.571,48), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 384.375,76), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JHEISON DANIEL SANTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.721.124, en contra de la entidad de trabajo SERVI FRENOS CAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el N° 92, Tomo B-9 de los libros llevados en dicho registro, en la persona del ciudadano DIEGO ALFONSO GUILLEN ROJAS, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada entidad de trabajo SERVI FRENOS CAR C.A., antes identificada a pagar al demandante ciudadano JHEISON DANIEL SANTA RANGEL, antes identificado, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 384.375,76), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (18/11/2015) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
• Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (18/11/2015), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 12 de julio de 2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
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