REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000126
PARTE ACTORA: Ciudadana BETTY COROMOTO ROMERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.982.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo ciudadana BLANCA LIDIA BASTIDAS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.513, en condición de Única y Exclusiva Propietaria de la Entidad del Trabajo VARIEDADES YULENY, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 108, Tomo B-18 de fecha 26/11/2007.
ABOGADOS ASISTENTES JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA LEON MARIA y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 10.016 y 128.007 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano BETTY COROMOTO ROMERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.982, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana BLANCA LIDIA BASTIDAS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.513, y sus abogados asistentes JESUS MARIA LEON MARIA y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 10.016 y 128.007 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), el monto mediado se pagara el día martes 11 de octubre de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,


BETTY COROMOTO ROMERO PAREDES NANCY JOSEFINA CALDERON T.


BLANCA LIDIA BASTIDAS LUNA JESUS MARIA LEON MARIA


ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA