REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000211
PARTE ACTORA: Ciudadana IDELMA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.907.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO OMAR MORA MOGOLLON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.623.983.
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA YOHANNA BUSTAMANTE y MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 93.450 y 103.366 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana IDELMA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.907, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderadas judiciales las abogadas SILVIA YOHANNA BUSTAMANTE y MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 93.450 y 103.366 respectivamente, de conforme a poder apud acta, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), monto que se pagara en cuatro pagos de la siguiente forma: el primer pago se realizara el día martes dieciséis (16) de agosto de 2016, el demandado le pagara a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); el segundo pago se realizara el día jueves quince (15) de septiembre de 2016, el demandado le pagara a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); el tercer pago se realizara el día viernes catorce (14) de octubre de 2016, el demandado le pagara a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y el cuarto pago se realizara el día martes quince (15) de noviembre de 2016, el demandado le pagara a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), pagos que se realizaran mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorros Nro. 01050092350092256791, del Banco Mercantil de la cual es titular la demandante de autos, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,


IDELMA CONTRERAS MARQUEZ RONALD EDUARDO CALDERON J.


SILVIA YOHANNA BUSTAMANTE MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA