REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000214
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGLIN BERNY UZCATEGUI LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.338.313.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT EL PIRATA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 19, Tomo A-5, de fecha 19/05/1994, en la persona de la ciudadana MACYULIE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.967, en su condición de Gerente General de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALMA KARINA ALBORNOZ Z., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.500.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HUGLIN BERNY UZCATEGUI LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.338.313, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana MACYULIE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.967, en su condición de Gerente General de la Entidad de Trabajo y su apoderada judicial la abogada ALMA KARINA ALBORNOZ Z., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.500, conforme a poder apud acta, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 22.760,00), monto que se pagara en dos pagos de la siguiente forma: el primer pago se realizara el día viernes cinco (05) de agosto de 2016, la demandada le pagara al demandante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.380,00); y el segundo pago se realizara el día viernes veintiséis (26) de agosto de 2016, el demandado le pagara a la demandante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.380,00), en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,


HUGLIN BERNY UZCATEGUI LARA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


MACYULIE AVENDAÑO ALMA KARINA ALBORNOZ Z.