REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000222
PARTE ACTORA: Ciudadano NOVIS JAVIER MEDINA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.468.931.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo MEPLOKA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 04, Tomo 174-A, de fecha 17 de noviembre de 2009, en la persona del ciudadano CIRO ANTONIO CABEZAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.488.770, en su condición de Representante Legal, de la mencionada Entidad del Trabajo.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.624.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano NOVIS JAVIER MEDINA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.468.931, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.624, conforme a poder apud acta, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 48.294,32), en razón de haber recibido el trabajador durante la relación laboral anticipos por un monto de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 68.856,20), los cuales reconoce y acepta como cancelados en este acto, el monto mediado se paga en este acto en cheque Nro. 91010026 de loa cuenta corriente Nro. 0157-0076-94-2129910001, contra en Banco Del Sur, a favor del demandante ciudadano NOVIS JAVIER MEDINA ORTEGA, por el monto total mediado, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,


NOVIS JAVIER MEDINA ORTEGA RONALD EDUARDO CALDERON J.


JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN