REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000176
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRLEY DEL ROSARIO MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.227.139.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, representada por la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLOS DE CASTILLO, mayor de edad y civilmente hábil en su condición de representante legal, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 447, Tomo 02, de fecha 13 de mayo de del año 1997.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.934 y 69.755 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIRLEY DEL ROSARIO MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.227.139, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por Presidenta MARÍA EUGENIA CEDILLOS DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad 3.658.929, y sus abogados asistentes NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.934 y 69.755 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por los siguientes conceptos la indemnización por responsabilidad subjetiva, por daño moral y por los gastos médicos, y la parte demandante desiste del concepto por la indemnización por responsabilidad objetiva, ya que la misma no es procedente en el presente caso, al estar inscrita la extrabajadora en el IVSS, la cantidad mediada por los conceptos mediados es DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 277.000,00), el monto mediado se pagara el día lunes ocho (08) de agosto de 2016 en las instalaciones de este tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
MIRLEY DEL ROSARIO MARQUEZ G. ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
MARÍA EUGENIA CEDILLOS DE C. NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
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