REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° LP21-L-2015-000211
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.426.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO CENTRO DE CONVENCIONES MUCUMBARILAS, (Instituto Autónomo sin personalidad jurídica propia) ADSCRITA A LA Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA: ERIKA A. VIDAL B., CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y YOLIMAR C. FLORES, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 179.816, 59.740 y 112.574 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la compareció a esta Audiencia la parte codemandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA representada por su apoderada judicial la abogada CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.740, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
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