REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000156
PARTE ACTORA: Ciudadana GIOBEINNY COROMOTO MORA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.929.888.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920, y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EFIAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 6, tomo 190-A, de fecha 22 de agosto de 2012, en la persona de su Representante Legal ciudadana ANDREA GABRIELA VOLTOLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.950.259, en su condición de Empleador y Propietario.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.133.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana GIOBEINNY COROMOTO MORA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.929.888, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.133, conforme a poder apud acta, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), en razón de haber recibido el trabajador durante la relación laboral anticipos, los cuales reconoce y acepta como cancelados en este acto, el monto mediado se pagara el día jueves 11 de agosto de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,
GIOBEINNY COROMOTO MORA TREJO ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO
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