REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 11DE AGOSTO DE 2016
206º y 157º
ASUNTO: 15136
Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal ordena dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, ambos de 5 años de edad, en el hogar de la ciudadana YURAIMA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.128, domiciliada en Tovar, Sector El Amparo, el bordo de la Honda, Casa S/N, primera casa a mano derecha después del pool, Municipio Tovar del Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éstos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien los representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA