REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º
ASUNTO Nro. 15804
SOLICITANTE: ANA ELBIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.284.411, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana ANA ELBIA PEÑALOZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Marguily Pulido Guillen, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la adolescente de autos de autos, manifestando que la misma ha asumido toda la responsabilidad de la adolescente por cuanto vive en su hogar desde su nacimiento, asumiendo completamente la carga económica a favor de su nieta, razón por la que solicita que la referida adolescente sea incluida en los beneficios laborales que le corresponden por Ley, como jubilada de la Universidad de los Andes.
En fecha 13/07/2016, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 27/07/2016 a las 9:30 am. Al folio 18 al 20 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de las testigos ciudadanas ANA MARBELIS PEÑALOZA y YENEZ MARIBEL MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.019.922 y 9.390.413, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana ANA ELBIA PEÑALOZA, las deposiciones de las testigos y la opinión de la progenitora ciudadana JUXIOLAYR RIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.267.958; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad, en la ciudadana ANA ELBIA PEÑALOZA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana ANA ELBIA PEÑALOZA. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado ---------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (11) de agosto de 2015. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


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