REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de agosto de 2016.
205º y 157 º
ASUNTO Nro. 02884
SOLICITANTES: DEIBIE LIZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.474.428
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEIBIE LIZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.474.428, debidamente asistida por la abogado AIDA MARIA MARIN VIELMA, inscrita en el Inpreabogado N° 176.464, actuando en nombre y representación legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.924.580; quien solicita la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a comprar los derechos y acciones conjuntamente con su dos hermanos mayores de edad, de un inmueble consistente de una casa signada con el N° 32, ubicada en el parcelamiento “LA LAGUNA”, del Sector Aguas Calientes, de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (41,27 m2) y construida sobre una parcela de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (100,20 m2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 31 de mayo de 1995, registrado bajo el N° 40, Tomo 10, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 1995. El precio de esta compra es por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), de los cuales le corresponde pagar al adolescente JESUS MANUEL DAVILA CORDENRO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales pagara con dinero que obtuvo de sus familiares y amigos.----------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana DEIBIE LIZ CORDERO, la opinión de la adolescente dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la opinión del progenitor ciudadano JESUS MARIA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.002.345y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02884, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana KEYLA ANDREINA CEBALLOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.699.786, en su carácter de Curadora Especial, para que represente al adolescente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Así mismo se autoriza a los ciudadanos DEIBIE LIZ CORDERO y JESUS MARIA DAVILA, para que se reserven el derecho de usufructo del inmueble identificado, para su uso, goce y disfrute de por vida. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.