REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de agosto de 2016.

206º y 157º
Asunto Nro. 02888
SOLICITANTE: ONEIDA CAROLINA ANGULO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.209.452
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ONEIDA CAROLINA ANGULO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.209.452, asistidas por los abogados TAHILY LEON DE HERNANDEZ y JOSE VALDEMAR MOLINA ANGULO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 78.981 y 74.744, actuando en representación de su hijos los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 y 1 años de edad, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene sus hijos los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL ALBERTO GUTIERREZ ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.592.252. En fecha 14/07/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 28/07/2016 a las 2:30 pm. y se acordó notificar a la Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 17 y 18, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por su corta edad y se escucho a la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas ANA TERESA VERA PEÑA y MARBELYS YOELYN GONZALEZ DE ROJAS, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL ALBERTO GUTIERREZ ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.592.252. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL ALBERTO GUTIERREZ ANGULO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 12 de agosto del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SRIA.

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