REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º
ASUNTO Nro. 12062
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA y ELIODORO ECHEVERRIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.048.283 y 8.032.027.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIA ARAQUE PAREDES, inscrita en el Inpreaboagdo N° 72.194
DESCENDIENTES: MARIELY NORBEL ECHEVERRIA ROJAS, NOEL IGNACIO ECHEVERRIA ROJAS, mayores de edad y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA y ELIODORO ECHEVERRIA RAMIREZ, asistidos por la abogada LUZ MARIA ARAQUE PAREDES, inscrita en el Inpreaboagdo N° 72.194. Seguidamente, mediante auto de fecha 09/12/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 18/12/2014, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 11/08/1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 44. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 07/06/2016, mediante escrito los ciudadanos MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA y ELIODORO ECHEVERRIA RAMIREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes 1.- Un inmueble ubicado en El Salado, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consistente en dos (02) lotes de terreno cuyas especificaciones son las siguientes: LOTE A: Consta de una superficie de sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros (61.455,16 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Del punto P1 al P10 en línea irregular, con una extensión de trescientos noventa y dos metros con trece centímetros (392,13), colinda con terrenos que son o fueron propiedad Elías Uzcategui y Horacio Sánchez, divide zanjón de agua. SUR: Del punto P41 al P47 en línea irregular, con una extensión de cincuenta y seis metros con veintiún centímetros (56,21mts.), colinda terrenos que son o fueron propiedad de José del Carmen Sánchez y Filomena Sánchez, divide zanjón seco. SURESTE: Del punto P10 al P41 en línea irregular, con una extensión de quinientos veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros (522,49mts.), colinda en parte con cava, de por medio la toma Comunera Los Ángeles, con el Lote 2 (lote B) y con terrenos que son o fueron propiedad de José del Carmen Sánchez y Filomena Sánchez. OESTE: Del punto P1 al P47 en línea irregular, con una extensión de doscientos setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (274,40mts.), colinda con carretera Panamericana; sobre este lote de terreno se encuentra una vivienda con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina, techo de machihembrado, ventanas panorámicas con rejas de hierro, pisos en parte de cerámica y cemento pulido, paredes de bloque en parte frisadas, lavandero, patios y jardines, la cual tiene un área de construcción aproximada de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 Mts2), con una vía de acceso interna de tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) de ancho. LOTE B: Consta de una superficie de siete mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (7.421,14 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Del punto P24 al P26 en línea irregular, con una extensión de cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50), colinda en parte con cava de por medio la toma comunera Loma de Los Ángeles. NOROESTE: Del punto P24 al P38 en línea recta, con una extensión de doscientos diecinueve metros con sesenta centímetros (219,60mts.), colinda con el Lote 1 (lote A) y vía de acceso interna. SURESTE: Del punto P26 al P38 en línea irregular, con una extensión de doscientos veintiséis metros con cuarenta centímetros (226,40mts.), colinda con terrenos que son o fueron propiedad de José del Carmen Sánchez y Filomena Sánchez. Propiedad que consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 09 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, inscrito bajo el numero 14, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre y según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 17 de diciembre de dos mil catorce, inscrito bajo el numero 32, folio 196, Tomo 18, Protocolo de transcripción del presente año respectivamente. 2.- Un derecho conjuntamente con la marca ubicada en la posesión comunera denominada Loma de Los Ángeles, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: CABECERA: en longitud de noventa y cuatro metros con cincuenta centímetros (94,50mts), colinda con propiedad que fue del ciudadano Mizael Sánchez hoy de Cesar Rivas Salas, divide un camino. COSTADO DERECHO: en longitud de cien metros (100 mts), colinda con propiedad que fue de Jesús Sánchez y de la familia Quintero Guillen, hoy de la familia Echeverría Rojas, divide un zanjón seco y cerca de alambre. PIE: en longitud de cincuenta y cinco metros (55 mts) colinda con propiedad de Camilo Márquez. COSTADO IZQUIERDO: en longitud de setenta y cinco metros (75 mts), colinda con propiedad que fue del ciudadano Mizael Sánchez, hoy del ciudadano Alejandro Peña Luzardo, divide cerca de alambre. Propiedad que consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el N° 42, folio 378 al 384, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del referido año. DE LA ADJUDICACION: 1.- LOTE A: Consta de una superficie de sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (61.455,16 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Del punto P1 al P10 en línea irregular, con una extensión de trescientos noventa y dos metros con trece centímetros (392,13), colinda con terrenos que son o fueron propiedad Elías Uzcategui y Horacio Sánchez, divide zanjón de agua. SUR: Del punto P41 al P47 en línea irregular, con una extensión de cincuenta y seis metros con veintiún centímetros (56,21mts.), colinda terrenos que son o fueron propiedad de José del Carmen Sánchez y Filomena Sánchez, divide zanjón seco. SURESTE: Del punto P10 al P41 en línea irregular, con una extensión de quinientos veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros (522,49mts.), colinda en parte con cava, de por medio la toma Comunera Los Ángeles, con el Lote 2 (Lote B) y con terrenos que son o fueron propiedad de José del Carmen Sánchez y Filomena Sánchez. OESTE: Del punto P1 al P47 en línea irregular, con una extensión de doscientos setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (274,40mts.), colinda con carretera Panamericana; sobre este lote de terreno se encuentra una vivienda con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina, techo de machihembrado, ventanas panorámicas con rejas de hierro, pisos en parte de cerámica y cemento pulido, paredes de bloque en parte frisadas, lavandero, patios y jardines, la cual tiene un área de construcción aproximada de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 Mts2), con una vía de acceso interna de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho; se estima su valor en la cantidad de un millón doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200.000,00). Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana MARIA ISABEL ROJAS, ya identificada. 2.- LOTE B: Consta de una superficie de siete mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (7.421,14 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Del punto P24 al P26 en línea irregular, con una extensión de cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50), colinda en parte con cava de por medio la toma Comunera Loma de Los Ángeles. NOROESTE: Del punto P24 al P38 en línea recta, con una extensión de doscientos diecinueve metros con sesenta centímetros (219,60mts.), colinda con el Lote 1 (Lote A) y vía de acceso interna. SURESTE: Del punto P26 al P38 en línea irregular, con una extensión de doscientos veintiséis metros con cuarenta centímetros (226,40mts.), colinda con terrenos que son o fueron propiedad de José del Carmen Sánchez y Filomena Sánchez, se estima su valor en la cantidad de ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 800.000,00), se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano ELIODORO ECHEVERRIA RAMIREZ, ya identificado. 3.- Un derecho conjuntamente con la marca ubicada en la posesión comunera denominada Loma de Los Ángeles, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos de esta posesión comunera constan en anteriores y antiguos títulos a los cuales se remite, con sus usos, costumbres y servidumbres, cuyos linderos particulares son los siguientes: CABECERA: en longitud de noventa y cuatro metros con cincuenta centímetros (94,50mts), colinda con propiedad que fue del ciudadano Mizael Sánchez hoy de Cesar Rivas Salas, divide un camino. COSTADO DERECHO: en longitud de cien metros (100 mts), colinda con propiedad que fue de Jesús Sánchez y de la familia Quintero Guillen, hoy de la familia Echeverría Rojas, divide un zanjón seco y cerca de alambre. PIE: en longitud de cincuenta y cinco metros (55 mts) colinda con propiedad de Camilo Márquez. COSTADO IZQUIERDO: en longitud de setenta y cinco metros (75 mts), colinda con propiedad que fue del ciudadano Mizael Sánchez, hoy del ciudadano Alejandro Peña Luzardo, divide cerca de alambre, se estima su valor en cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00), se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano ELIODORO ECHEVERRIA RAMIREZ, ya identificado. 4.- Un vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: BLAZER 4x4. Color: BLANCO. Clase: CAMIONETA. Tipo de Vehículo: SPORT WAGÓN. Uso: RUSTICO. Placa: LAB-08I. Serial de motor: 1WV319311. Serial de carrocería: 8ZNDT13W1WV319311. Año: 1998, adquirido según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, en fecha 19/12/2006, inserto bajo el N° 57, Tomo: 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA ISABEL ROJAS, ya identificada. 5.- Las siguientes cuentas bancarias cuya titular es la ciudadana MARIA ISABEL ROJAS, Cuenta de Ahorro del Banco Venezolano de Crédito N° 01040001511010338235. Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 01160046840185992030. Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela N° 01020354670100110571. Cuenta Corriente del Banco Venezuela N° 01020354610000041548. Cuenta Corriente del Banco Bicentenario N° 01750040620000054861, serán movilizadas única y exclusivamente por su titular, quedando sin efecto las autorizaciones dadas al ciudadano ELIODORO ECHEVERRIA RAMIREZ, ya identificado, a tales efectos solicitamos se oficie a cada uno de las instituciones bancarias aquí señaladas. 6.- Las acciones y los dividendos generados por las acciones que pudiéramos tener en las empresas Electricidad de Caracas, Banco Venezolano de Crédito, Vencred, Mantex, Inversiones Tacoa, CANTV, quedan en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana MARIA ISABEL ROJAS, ya identificada, a tales efectos solicitamos se oficie a cada una de las instituciones antes señaladas. 7.- La totalidad de los bienes muebles, enseres y demás utensilios del hogar, se adjudican en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana MARIA ISABEL ROJAS, ya identificada. Quinto: Los bienes y obligaciones de cualquier tipo que cada uno de los solicitantes adquiera una vez decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, pertenecerán única y exclusivamente al cónyuge adquirente, e igualmente cada cónyuge responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL ROJAS y ELIODORO ECHEVERRIA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11/08/1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 44. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano ELIODORO ECHEVERRIA RAMIREZ, se compromete a suministrar según convenimiento homologado por ante este mismo Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 15662, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, iniciando el 15 de julio de 2016, mediante entregas directas a la madre quien expedirá el correspondiente recibo, adicionalmente se compromete a realizar el aporte semanal de dos kilos de fruta y tres kilos de carne al mes, este rubro para el ultimo de cada mes, asimismo el bono escolar lo suministrará a través de la adquisición de dos pares de zapatos (regular y deportivo) y el 50% del valor de la lista escolar, a pagar antes del 15 de septiembre de cada año. De igual manera se compromete a aportar el 50% del valor de gastos médicos y extracurriculares, cada vez que la niña lo amerite. El bono navideño lo suministrara a través de la compra de un juego de ropa con calzado y ropa interior y accesorios a pagar el 15 de diciembre de cada año. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre y este compartirá con su hija siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares y horas de descanso, comprometiéndose a no trasladarla en motocicleta. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado---------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (12) de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.