REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de agosto de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15037
VISTO.- La diligencia que corre inserta al folio 41 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ILIANA CAROLINA TORRES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.028.867, asistida por la abogada ARIANA PARRA, inscrita en el Inpreabogado N° 242.030 y el ciudadano ANDRES JSOE BETANCOURT D´JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.960.983, asistido por las abogados ALBA MARINA NEWMAN y JHOANNY ROJAS MARIN, inscrita en el Inpreabogado Nros. 60.771 y 187.403; quienes solicitan el desistimiento del procedimiento, por cuanto convinieron en un divorcio no contencioso. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO suscrito por las partes identificadas en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 15037 de DIVORCIO ORDINARIO. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
WASC/11392