REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, 2 DE AGOSTO DE 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 15953
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ERNEY JIMENEZ MENDOZA e IBIS CAROLINA GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 13.800.800 y 17.770.491 y hábiles, asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER SALAS VIANA, inscrito en el Inpreabogado N° 246.680; quienes exponen que por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursó expediente signado con el N° 14522 de solicitud de Divorcio 185-A, en el que mediante sentencia de fecha 01 de febrero del año 2016, se declaró extinguido el vínculo matrimonial que los unió durante un tiempo, las partes de mutuo y común acuerdo convienen de manera libre y voluntaria la partición, adjudicación y liquidación de los bienes comunes en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ERNEY JIMENEZ MENDOZA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana IBIS CAROLINA GOMEZ GARCIA, ya identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derecho de propiedad que le corresponden sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno y casa de habitación construida sobre el mismo destacada con el número 09, ubicado en la vereda 04, sector 1 de la Urbanización Alfredo Lara “El Salado”, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida con la siguiente descripción: el mencionado lote de terreno tiene una superficie de OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (82,65 M2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y constan en documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el N° 2013.864, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.2818 y correspondiente al libro del folio real del año 2013. Asimismo el referido ciudadano cede y traspasa la obligación que recae sobre el inmueble a razón del préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria en primer grado proveniente del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV), a través del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, que fue solicitado para su compra, así como también cualquier obligación que surja con posterioridad con respecto al inmueble. SEGUNDO: La ciudadana IBIS CAROLINA GOMEZ GARCIA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS ERNEY JIMENEZ MENDOZA, ya identificado, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) de los cuales TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) ya fueron pagados mediante transferencia electrónica de la cuenta corriente N° 0108-0334-98-0100169475 del Banco Provincial, en fecha 20 de julio del 2016, quedando adeudando la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), el cual tendrá un plazo para ser pagado hasta el día 30 del mes de noviembre del año 2016, con prorroga de treinta (30) días continuos contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento mencionada, términos que son convenidos por ambos, por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el prenombrado inmueble, el cual fijaron el precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). Asimismo la referida ciudadana se compromete a soportar y pagar la totalidad de la obligación mencionada anteriormente en conjunto con las obligaciones futuras que pudieran surgir. TERCERO: Una vez cancelada la obligación hipotecaria que existe sobre el inmueble, tramitada la liberación ante el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, quedando libre de todo gravamen; la ciudadana IBIS CAROLINA GOMEZ GARCIA, asume el compromiso de traspasar el inmueble a la niña SOPHIA JULIETTE JIMENEZ GOMEZ, con la finalidad de proteger y preservar su derecho a vivir en un ambiente idóneo y adecuado, que sea asegurado su futuro con una vivienda en plenas condiciones para su desarrollo emocional, educacional y demás garantías que deban brindarse a los largo de su crecimiento. CUARTO: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en el matrimonio, en consecuencia, hacen reciproca la declaración de que nada tienen que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo expuesto. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15953 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.


WASC/15953