Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de agosto de 2016.
205º y 157 º
ASUNTO Nro. 02739
SOLICITANTES: MARIA TERESA GORDON CONTRERAS y MARCIAL ENCARNACION QUINTERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.267.777 y 13.229.338

BENEFICIARIOS: AIMAR ANDREA QUINTERO GORDON, mayor de edad y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA TERESA GORDON CONTRERAS y MARCIAL ENCARNACION QUINTERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.267.777 y 13.229.338, debidamente asistidos por la abogado LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado N° 176.413, en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad; quienes solicitan la autorización judicial, para que la prenombrada adolescente proceda a comprar el treinta y tres coma y treinta y tres por ciento (33,33%) de un inmueble comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: Por el frente: en una extensión del diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts), con camino o carretera en proyecto de entrada y salida común propia del terreno partido, Por el Fondo: En la misma extensión que el frente, con lo adjudicado a Jorge Antonio Quintero Sánchez, Por el costado derecho: mirado de frente, en una extensión de veinticinco metros (25 mts), con lo adjudicado a Roberto Antonio Quintero Flores y Por el Costado Izquierdo; con lo que se la adjudica en esta partición a Ana Teresa Quintero Sánchez, en la misma extensión que la anterior. Dicho inmueble fue adjudicado por herencia, según documento de partición de fecha 14 de octubre del año 1994, Registrado ante el Registro Publico del Municipio libertador del Estado Mérida, bajo el N° 16, Protocolo 1ero, Tomo 5, trimestre 4to. El precio de esta compra es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.506.288,00), la cual será cargada a la referida adolescente la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 502.096,00), que serán cancelados con peculio aportado por su progenitora y de su hermana.---------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos MARIA TERESA GORDON CONTRERAS y MARCIAL ENCARNACION QUINTERO FLORES, la opinión de la adolescente, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02739, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana TERESA CONTRERAS DE GORDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.715, en su carácter de Curadora Especial, para que represente a la adolescente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
LA JUEZ


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE