Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 9 de agosto de 2016
205º y 157º
Asunto Nro. 02924
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos SILVIA KARINA SKWIERINSKI DURAN y TEMIX VICENTI ALBORNOZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.456.779 y 15.174.577, con el carácter de padres y representantes legales de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad titular de la cédula de identidad N° 30.960.727. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ciudadano TEMIX VICENTI ALBORNOZ DURAN, autoriza suficientemente a su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que resida junto con su madre la ciudadana SILVIA KARINA SKWIERINSKI DURAN, identificada en autos, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina-Gallardo Ángel, Avenida 242, Buenos Aires, Capital Federal, Argentina, número telefónico 005491131701962, pudiendo ser visitada por su padre cuantas veces así lo desee. SEGUNDO: La madre garantiza el contacto de la adolescente con el padre a través de comunicaciones telefónicas, cartas, correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación fortaleciendo la relación paterno filial con su hija. TERCERO: Los padres manifiestan expresamente que queda abiertas la posibilidad de establecer de mutuo acuerdo las temporadas de disfrute de de los periodos vacacionales de la adolescente. De igual manera de mutuo y común acuerdo establecen que la obligación de manutención y bonos especiales adicionales para agosto y diciembre se mantendrá según los acuerdos alcanzados en el expediente N° 15625, llevado por este Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SILVIA KARINA SKWIERINSKI DURAN y TEMIX VICENTI ALBORNOZ DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
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