Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157º
Asunto Nro. 15431
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ URIBE y MARIA GRISELDA TORO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.013.377 y 10.718.661
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: GRISMARI DEL VALLE FERANDEZ TORO, mayor de edad, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 y 10 años de edad.
Se recibió el 30 de mayo del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ URIBE y MARIA GRISELDA TORO DE FERNANDEZ, asistidos por la abogado NORELYS DEL ROSARIO GUILLEN DE LANDKOER, inscrita en el Inpreabogado N° 175.439, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de abril del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres GRISMARI DEL VALLE FERANDEZ TORO, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos y copia simple de la cédula de identidad que rielan a los folios 6 al 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 30/05/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 17/06/2016 a las 8:30 am. Al folio 15 y 16 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ URIBE y MARIA GRISELDA TORO NIÑO, identificados en autos, en fecha (15) de abril del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ URIBE, se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales y dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y diciembre en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cada uno, cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito N° 6276092156076201 a nombre de la madre. Cantidades que tendrán un incremento anual del 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso. En cuanto a los periodos vacacionales será compartido entre ambos padres. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 9 de agosto de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. --------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZCdA/wasc
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