Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 15997
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS ALBARRAN MOLLEGA y VALENTINA MARIA GONZALEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.612.449 y V-13.992.933, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera abogada ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, actuando en su carácter de padres y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: La Obligación de Manutención y Bonos, el padre ciudadano JEAN CARLOS ALBARRAN MOLLEGA, manifiesta que se compromete a cumplir con una obligación de manutención en beneficio de sus hijos por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de manera puntual, responsable y oportuna, los cuales serán depositados y/o transferidos los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros del banco Banesco, numero 0134-0244-20-2442060358 a nombre de la progenitora. Adicionalmente se establece que para el mes de septiembre, para contribuir con la compra de los útiles y uniformes escolares, los padres de mutuo acuerdo indican que cubrirán los gastos en porcentajes iguales, es decir, 50% cada uno y para la Navidad igualmente de mutuo acuerdo indican que cubrirán los gastos en porcentajes iguales, es decir, 50% cada uno. Los gastos extras de médicos, medicinas, zapatos y otros gastos ocasionados para la necesidad de los adolescentes, serán cubiertos por mitad, es decir, 50% cada uno de los padres. El Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres se comprometen a cumplir con un régimen de convivencia de manera abierta, sin embargo con la finalidad de garantizarle el derecho a compartir con ambos padres por cuanto los adolescentes de autos se mudaran, pues acuerdan que el padre puede visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, igualmente los padres de mutuo acuerdo se comprometen a proveer de pasajes a los adolescentes para que los mismos viajen a Venezuela a visitar a su padre y demás familiares, tanto paternos como maternos, al menos una vez al año, previo acuerdo entre ambos padres. En cuanto a la Custodia el ciudadano JEAN CARLOS ALBARRAN MOLLEGA, manifiesta estar de acuerdo que la Custodia de sus hijos sea ejercida por la progenitora ciudadana VALENTINA MARIA GONZALEZ VALECILLOS, a los fines de poder legalizar su situación en Ecuador país donde fijara su residencia, por lo que la progenitora de los adolescentes de autos eta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos. En cuanto a la Residencia de mutuo acuerdo han decidido que ellos tendrán su residencia en el extranjero en el Centro Histórico de Quito, calle Roca Fuente, sector La Loma E2-120. Ecuador, por lo que están conforme que curse sus estudios regulares en Ecuador para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Ecuatorianas Públicas y Privadas todo lo concerniente a la residencia, inscripción escolar y universitarias, así como todo lo relativo a sus sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica , medicinas, recreación y deportes. Y cualquier circunstancia de hecho y derecho que los adolescentes ameriten en ausencia del padre debe la madre dirigirse a la embajada de Venezuela en Ecuador, para plantear el caso y realizar gestiones pertinentes que dichos adolescentes amerite. Así mismo el padre autoriza que los adolescentes en compañía de su madre puedan desplazarse dentro y fuera del territorio Ecuatoriano, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las leyes de ambos países, comprometiéndose la madre a mantener informado de la ubicación geográfica de los adolescentes de autos, y a los efectos de garantizar el contacto de los adolescentes, dichos progenitores señalan los medios electrónicos y de habitación, respecto al padre JEAN CARLOS ALBARRAN MOLLEGA, correo: jeanzzyotmail.com, celular: 0416-5154982 y respecto a la madre VALENTINA MARIA GONZALEZ VALECILLOS, correo: shamadyel@hotmail.com, teléfono: 593984850859. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS ALBARRAN MOLLEGA y VALENTINA MARIA GONZALEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.612.449 y V-13.992.933, respectivamente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES SUAREZ