Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Asunto Nro. 02909

SOLICITANTES: Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ.

BENEFICIARIOS: (adolescente y niño) SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.558.055 y V-30.534.220.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha Dieciocho (18) de julio del año (2016), presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, actuando en actuando en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos adolescente y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.558.055 y V-30.534.220, de diecisiete (17) y once (11) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el Monte Pio ante la Universidad de los Andes específicamente (CAPROF) del cual son beneficiarios la adolescente y niño anteriormente identificados, cuya titular era la abuela ciudadana MARIA LUISA ESPERANZA SPINETTI DE COLOMBI, quien en vida era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-652.736. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes específicamente (CAPROF) de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal recibió y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la adolescente y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a los ciudadanos: CARLOS MORANTES ROJAS y MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.318.006 Y 9.478.237, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente KARLA NOELLA MORANTE COLOMBI, de diecisiete (17) años de edad, y al ciudadano VITTORIO EDUARDO COLOMBI SPINETTI y YENNY RAQUEL BRITO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.024.206 y V-10.710.741, en su carácter de padres y representantes legales de niño SERGIO VITTORIO COLOMBI BRITO, de once (11) años de edad a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, Primero (01) del mes de agoasto de dos mil dieciséis (2016).



LA JUEZA


ABOG. FABIOLA COLMENARES

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY SANCHEZ