Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156º

Expediente N° 14559
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: WOLFAN ENRIQUE BELTRAN CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.882.505.
DEMANDADA: YULIANA CAROLINA RODRIGUEZ URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.751.111
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy lunes, 01 de Agosto de 2015, presente los ciudadanos WOLFAN ENRIQUE BELTRAN CHAVEZ y YULIANA CAROLINA RODRIGUEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.882.505 y V-19.751.111, en su orden. En audiencia las partes previa las orientaciones de la jueza, acordaron la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: El padre buscara a su hija semanalmente una semana los sábados y la siguiente semana el domingo a las 10 de la mañana en el hogar de la madre y la retornara el mismo día a las 5 de la tarde al mismo lugar. El día del padre y día de la madre con el progenitor que corresponda, el día cumpleaños de la niña compartirán con ambos padres, así mismo en semana santa y carnaval una fecha con cada uno de los padres y el año siguiente alternando, y en la época decembrina la niña pasara una fecha especial con cada uno de sus padres en los años posteriores alternando, y en cuanto a las vacaciones escolares a partir del año 2017 la niña compartirá con cada uno de sus padres una semana completa alternándola hasta que se agoten las vacaciones. Así mismo las partes solicitan en este estado Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ciudadano WOLFAN ENRIQUE BELTRAN CHAVEZ, pagará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00); pagaderos en dos montos de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) cada 15 días, mediante transferencia a la cuenta del Banco Mercantil cta. corriente Nro. 01050747211747012882 a nombre de la madre. En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar el uniforme escolares incluyendo zapatos, y la madre le comprara los útiles escolares y en los años siguientes se alternaran. Y en cuanto al bono navideño el padre se compromete a comprarle un juego de ropa completo incluyendo ropa interior y zapatos, así mismo juguete de la época, y la madre le comprara lo mismo para la siguiente fecha navideña y en los años siguientes se alternaran. Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos extras, médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña de autos. De igual forma solicitan que se homologue los presentes acuerdo y se cierre y archive el presente expediente. Esta Juzgadora visto lo manifestado por las partes acuerda HOMOLOGAR los acuerdos establecidos y ordena el cierre del expediente y el archivo del mismoTRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA EL ACUERDO ANTES INDICADO Y ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
DADA, FIRMADA, DIARIZADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, primero 01 de Agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. FABIOLA COLMENARES SUAREZ


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN