REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Agosto de Dos Mil dieciséis.

204º y 156 º

Asunto Nro. 02786
SOLICITANTE: MAYERLING COROMOTO VELASQUEZ DE AVENDAÑO, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.261.312
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MAYERLING COROMOTO VELASQUEZ DE AVENDAÑO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las adolescentes y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de quince (15) de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE GREGORIO AVENDAÑO RANGEL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.593
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos DOUGLAS OMAR MERCADO PACHECO, ISABEL MADILIA PACHECO AVENDAÑO y NOEL JOSE SAAVEDRA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: MAYERLING COROMOTO VELASQUEZ DE AVENDAÑO, así como sus hijos las adolescentes y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de quince (15) de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijas como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO AVENDAÑO RANGEL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.593.--------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana: MAYERLING COROMOTO VELASQUEZ DE AVENDAÑO, así como sus hijos las adolescentes y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de quince (15) de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijas como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO AVENDAÑO RANGEL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.593. e identidad Nº V-4.472.929
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida Diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LGV/zgr