REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de agosto de Dos Mil Dieciséis.

206º y 157º
Asunto Nro.02946

SOLICITANTE: ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.307.
DESCENDIENTE: El adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha ocho (08) de agosto del año (2016), por la ciudadana ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.307, actuando con el carácter de madre y representante legal del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada MELANIE LOBO BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.327, quien solicita LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Empresa GRUPO ZOOM, el pago d elas prestaciones sociales y demás conceptos, Seguros MAPFER y todas las cantidades de beneficios que le correspondan con ocasión del beneficio al cual se ha hecho acreedor su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, al fallecimiento de su padre ciudadano hoy extinto DEBIS LEONARDO SAAVEDRA DÁVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.478. El referido causante falleció el día veintiuno (21) de marzo del 2016, según consta en Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal recibió y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, diez (10) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR