Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 15537
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARISELA GUZMAN ESCALONA y JOSE DEL CARMEN MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 17.771.978 y V-12.779.410 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 14 de Junio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARISELA GUZMAN ESCALONA y JOSE DEL CARMEN MORENO MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de febrero del 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01. Igualmente manifestaron que procrearon 05 hijos adolescentes y niñas que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de quince (15) trece (13) once (11) once (11) y nueve (09) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, emitiendo su opinión la adolescente en fecha 03-08-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISELA GUZMAN ESCALONA y JOSE DEL CARMEN MORENO MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de febrero del 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijos mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) todos los primeros cinco días de cada mes los cuales ha venido recibiendo la madre de manera continua y periódica en dinero efectivo; ambos progenitores han otorgado en especie a sus hijos una bonificación navideña así como han cubierto en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolares de sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre ha venido compartiendo con sus hijos los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir lo participa por teléfono a la progenitora de sus hijos. Las vacaciones de carnaval las han pasado con su padre la semana santa la han pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de julio y agosto la han compartido con el padre el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y primero de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales sus hijos los han involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas inculcando en ellos amor y respeto. -------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
|