Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Agosto de 2016

206º y 156º

Asunto Nro. 15808

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROSANGELA GARCÍA DE GUTIÉRREZ y JOSÉ REMIGIO GUTIÉRREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.754.360 y V-10.711.185, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 18 de julio de 2016, solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ROSANGELA GARCÍA DE GUTIÉRREZ y JOSÉ REMIGIO GUTIÉRREZ NAVA, plenamente identificados en autos, asistidos por la SONIA MONTILLA DAVILA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 38.978, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de febrero del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijas que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quienes manifestaron su opinión en fecha 03-08-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSANGELA GARCÍA MEZA y JOSÉ REMIGIO GUTIÉRREZ NAVA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal día quince (15) de febrero de 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijas mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00); los primeros cinco días del mes de julio del año 2016, aumentándole en el mes de agosto de 2016 el régimen de manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00); con un ajuste del 20% anual; mas dos bonos especiales uno en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) con su debido ajuste del 20% anual. Asimismo el padre se obliga a coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas, hospitalización, colegio, útiles escolares, inscripción uniformes y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan fijar un régimen de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijas los fines de semana siempre de acuerdo con la progenitora y en la búsqueda y bienestar de sus hijas, cuando el padre b no pueda asistir por razones de trabajo, ocupaciones o estudios le participara a la madre a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y navidad, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas, programadas, ambos progenitores se pondrán de acuerdo. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



LGV/zgr