Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Agosto de 2016

205º y 156º

Asunto Nro. 15842

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES MERLYN JOSEFINA SANCHEZ LOBO y LUIS ALEXANDER MOGOLLON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 17.527.048 y V-17.341.563 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 19 de Julio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MERLYN JOSEFINA SANCHEZ LOBO y LUIS ALEXANDER MOGOLLON LOPEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de junio del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11, 10 y 07 años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 03-08-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MERLYN JOSEFINA SANCHEZ LOBO y LUIS ALEXANDER MOGOLLON LOPEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de junio del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijos mensualmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00); igualmente establecen que aportara un bono especial para navidad por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) y la misma cantidad para CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) para el bono escolar, gastos que serán compartidos asi como también el sustento, vestidos, habitación, educación., cultura, recreación, deportes, servicios médicos y odontológicos. Cantidades estas que se incrementarán de manera periódica, automática y proporcional a las necesidades e intereses de los niños tomando en cuenta el sueldo y aumentos del mismo, las bonificaciones, fideicomisos y demás pagos extraordinarios. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan que el mismo será abierto y la madre tiene la obligación de permitir las visitas; en cuanto a las vacaciones o recesos escolares los niños podrán compartirlas con su padre. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



LGV/zgr