Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 156 º
Asunto Nro.02816

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas SERGIA RANGEL PEÑA y MARITZA AGUILAR SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.309.721 y V-15.756.762, actuando la primera en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) y nueve (09) años de edad, de este domicilio y hábiles; y la segunda actuando en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-31.623.113, debidamente asistidos por la Fiscal Novena abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de los prenombrados niños en copropiedad con su hermano mayor de edad ciudadano JOHAN WLADIMIR RIVAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.507, un inmueble cuyas características son: Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicados en el sitio denominado las cuadras, Jurisdicción del Municipio Mucuchies, hoy Municipio Rangel del Estado Mérida, distinguido con la letra D, con un área de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.353,63 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (48,23 MTS) con terrenos antes de Luis Sulbaran Romero, hoy de Dimas Sulbaran, SUR: en una extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (42,97 MTS) con el lote F, adjudicado en esta partición de Hedilberto Rivas Gil y con el lote G, adjudicado en esta partición a María Verónica Rivas Gil divide camino de servidumbre interno de cuatro (4) metros; ESTE en una Extensión de SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (63,48mts) con el lote C, adjudicado en esta partición a María Modesta Rivas Gil; OESTE: En una extensión de CUARENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS (48,12MTS) con el lote E, adjudicado en esta partición a José Raimundo Rivas Gil. Según se desprende de documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero Mucuchies del Estado Mérida, de fecha 10 de Marzo del 2010, ----
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) y nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como lo manifestado por el ciudadano GODOFREDO RIVAS, quien expuso: estar de acuerdo con la solicitud hecha por las progenitoras de sus sobrinos y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02816, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños REYNY WILMER, YORFERZON FERNANDO RIVAS RANGEL y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) nueve (09) y diez (10) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana SERGIA RANGEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.309.721, de este mismo domicilio en su carácter de madre de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) y nueve (09) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Igualmente se autoriza a la ciudadana MARITZA AGUILAR SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.762, de este mismo domicilio en su carácter de madre del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-31.623.113, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ