Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.

205º y 156 º

Expediente Nro. 13142
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE JEREZ PEÑA y YARIT COROMOTO BRITO DE JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.106.149 y V-13.524.808.
ABOGADO ASISTENTE: NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.071
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de cinco (05) años de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE JEREZ PEÑA y YARIT COROMOTO BRITO DE JEREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 11/06/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 06/07/2015 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 27/05/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dinil Municipio Libertador del Estado Mérida. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 08/07/2016, mediante escrito en la cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE JEREZ PEÑA y YARIT COROMOTO BRITO ANGULO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27/05/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dinil Municipio Libertador del Estado Mérida. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00) mensuales; así mismo acuerda dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) con un incremento del 10%, de igual manera se establece que dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco Sofitasa N° 0137 0021 450003797432. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, el padre podrá tendrá derecho a visitarlo o llevárselo a su casa los días sabados, domingos y vacaciones escolares, previo acuerdo con la madre siempre y cuando el estado de salud del niño así lo permita. ASI SE DECIDE.------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG.YELIMAR VIELMA MARQUEZ.